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Tribuna
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Los pisos vacíos (y IV)

Ni ayuntamientos, ni autonomías pueden imponer legalmente recargos en el IBI

Ya he mencionado en anteriores tribunas tanto la jurisprudencia, como toda una gama de argumentos jurídicos y sociales, que apuntan a una falta de rigor legal en la normativa –de Ayuntamientos y, últimamente de la propia Comunidad Autónoma de Cataluña, en Ley 14/2015, de 21 de julio- que hace pagar un suplemento o recargo (multa) en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a las personas que tienen un piso vacío.

Tengo la satisfacción de ver que el único diputado en el Congreso de Compromís, precisamente para que las decisiones de Ayuntamientos y Comunidades autónomas tengan un apoyo legal, propone una Enmienda al Proyecto de Presupuestos del Estado, que se están discutiendo en la Cámara. La finalidad es que dichos entes locales o autonómicos puedan imponer un recargo en el IBI cuando los pisos estén vacios más de seis meses al año. Es un pleno reconocimiento de la falta de competencia en este sentido y de la irregularidad de lo que está pasando.

No sé si el actual Gobierno aceptará o no esta enmienda, pero quizás no estaría de más que se admitiera la propuesta -con independencia del plazo y poniendo un tope económico de recargo muy pequeño-, así, por lo menos, todos los Ayuntamientos y Comunidades autónomas podrían determinar legalmente un tope que ahora no existe; aunque, por mi parte, siga indicando que dicho incremento, que no deja de ser una sanción, no tiene sentido, porque el propietario del piso vacío temporalmente, que es titular por compra, beneficiado de herencia o cualquier otra forma de adquisición legal, ha pagado y paga todos los impuestos correspondientes, por lo que tiene derecho a decidir el destino, bien sea que la reserve para vacaciones, para un hijo, para su propia jubilación, etcétera, sin que la Administración Local y Autonómica tenga capacidad legal para obligar a pagar un suplemento.

El problema es que el ciudadano para defender sus derechos tiene que acudir a un profesional, pues impugnar una norma administrativa es complejo y requiere llegar a los Tribunales, aunque al final estos le den la razón, como ya ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en Sentencia de 16 de febrero de este mismo año 2015, anulando lo dispuesto por el Ayuntamiento de Oviedo, aparte de que en muchos municipios el mero hecho de enfrentarse al gobierno local suponga un problema de convivencia real.

Desgraciadamente la razón jurídica no tiene fuerza alguna cuando entra por medio la política, donde la mayor parte de las fuerzas quieren demostrar su interés por atacar a la propiedad privada, algo que (según ellos) que debe estar siempre supeditado a las necesidades sociales que, cada grupo o partido político, considera como tal, olvidando siempre que, dejando aparte las entidades financieras, alrededor del 80% de los propietarios y posibles arrendadores son personas de nivel medio, que han hecho un gran esfuerzo para invertir (pagando impuestos) con una finalidad tan “capitalista”, como antes se ha hecho constar. Pero esto que digo casi es un pecado en los momentos actuales, con independencia de lo que diga la propia Constitución y las leyes existentes al respecto, como la de Régimen Local. En todo caso, yo me limito a decir lo que señala la ley y reiterar que dicho recargo o sanción es injusto.

Este verano, en San Sebastián-Donostia, donde el famoso recargo existe desde hace unos dos años, todos los días, a primera hora, un señor ya mayor escribía en la arena de la playa de la Concha: “IBI+P, que, según explicaba significa: “Impuesto Bienes Inmuebles, más pobreza” Bajé a la arena, nunca mejor dicho, y me contó que tiene un piso vacío que guarda para la visitas familiares y que no se cansará de hacer lo mismo hasta que le quiten el recargo por tal “enorme delito”.

Aparte de esta actuación en la playa, acude continuamente a las oficinas municipales correspondientes para hacer constar su protesta. Allí le dicen que se “está estudiando su caso”. No me extrañaría que le acaben quitando el recargo para zanjar el problema, con lo cual habría que recomendar este método. En vez de tener que acudir a los Tribunales, con los correspondientes gastos de profesionales, tiempo, etcétera, lo que daría resultado serían las actuaciones de presión pública.

Daniel Loscertales Fuertes es abogado y presidente de la Editorial SEPIN

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