Un juez obliga a un banco a devolver dos euros por una comisión “abusiva”
Caixabank cobró a un usuario por hacer un ingreso de 25 euros en ventanilla en la cuenta de un cliente
Un juez obliga a una entidad financiera a devolver dos euros que cobró a un ciudadano en concepto de comisión que hizo un ingreso por ventanilla en la cuenta de un cliente del banco. La sentencia considera que la comisión tiene "carácter abusivo" porque el banco cobró dos veces por el mismo servicio. Para justificar su argumento, el juez explica que ni "la propia entidad demandada ha sido capaz de explicar acertadamente el servicio remunerado".
La soprendente historia arranca el 8 de agosto de 2013 cuando Jesús Pedro Vila, un abogado de Chiclana de la Frontera (Cádiz), que entonces tenía 46 años, acudió a una oficina de Caixabank para hacer un ingreso de dos euros en la cuenta que el Registro Mercantil de Sevilla tenía en la entidad. Tenía que pagar unos 25 euros para conseguir un certificado.
Cuando se dispuso a abonar esa cantidad el cajero de la oficina bancaria le informó de que tenía una comisión de dos euros. Vila protestó y manifestó su disconformidad con la comisión. "Le pregunté qué cómo era posible que cobrarán una comisión por hacer un ingreso en ventanilla", explica el propio abogado por teléfono.
El empleado de Caixabank le explicó que la tasa era parte de la política de la empresa y le recordó que tenía el derecho de reclamar.
Vila ingresó finalmente los 25 euros en la cuenta del Registro Mercantil y los otros dos euros al banco en concepto de comisión. "Estuve pensando pedir la hoja de reclamaciones, pero... Como soy abogado decidí interponer una demanda", explica el letrado sorprendido porque "el pleito más importante" de su carrera "iba a tener una cuantía de solo dos euros".
Vila decidió interponer una demanda de juicio verbal para reclamar sus dos euros a Caixabank. Como la cantidad reclamada era inferior a 2.000 euros no necesitaba procurador.
La sentencia con fecha de 9 de marzo de 2015, pero comunicada esta misma semana, señala en los fundamentos de derecho que "el demandante se limitó a ingresar en la ventanilla de la sucursal la cantidad correspondiente al pago de una certificación solicitada al registro, lo que resulta contrario a la normativa protectora de consumidores y usuarios, por la demandada (Caixabank) no estaría prestando servicio alguno al demandante, sino a su cliente, en este caso el Registro Mercantil de Sevilla, que es titular de la cuenta bancaria".
La entidad financiera alegó que informó al Banco de España de que está cobrando ese tipo de comisiones. Y que esta remunera el servicio prestado, una transferencia realizada desde la ventanilla, que se podía haber realizado también desde el cajero. Pero el juez sostiene que "es evidente que el ingreso de una determinada cantidad en la ventanilla de un banco no es una transferencia".
La sentencia dictada por el juez del juzgado mixto número 2 de Chiclana de la Frontera señala que "no ha quedado acreditado que la comisión cobrada al demandante responda a la prestación de servicio alguno". Y añade: "El hecho de que un tercero acuda a una sucursal para hacer un ingreso en la cuenta de un cliente de la entidad no supone prestar un servicio a ese tercero".
La sentencia interpreta que la comisión tiene "carácter abusivo" y lo explica: "La entidad bancaria no está prestando servicio alguno al demandante, sino a su cliente, y logra de este modo cobrar por el mismo servicio dos veces, a su cliente a través de las comisiones asociadas a su contrato, y al tercero ajeno a la entidad, por el ingreso admitido como servicio anejo al mismo contrato".
El abogado explica que no cabe recurso contra la citada sentencia porque el procedimiento judical para reclamaciones inferiores a 2.000 euros así lo establece.
Facua considera que dicha comisión sería "ilegal y abusiva al incumplir el artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias que señala que son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive (...) determinen la falta de reciprocidad en el contrato".
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