El Supremo condena a Román Sanahuja por información privilegiada
El promotor compró un paquete de Metrovacesa tras revelaciones de Luis Portillo El tribunal confirma la multa de 210.000 euros por una "infracción muy grave"


La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 210.000 euros que impuso el Ministerio de Economía en 2010 al expresidente de Metrovacesa y propietario de Sacresa Román Sanahuja por información privilegiada. El Supremo rechaza el recurso de casación que el promotor había llevado contra la decisión de la Audiencia Nacional, que había desestimado el recurso a la decisión del Gobierno. El Supremo considera que “ha quedado demostrado” que una sociedad vinculada a Sanahuja se hizo con acciones de Metrovacesa el 2 de diciembre de 2005 y que la operación fue “propiciada por la información que Román Sanahuja Pons transmitió” a esa sociedad.
Sanahuja, que controló Metrovacesa tras llegar a un acuerdo con Joaquín Rivero en 2007, fue sancionado por una infracción considerada “muy grave” que acarreaba una multa de 210.000 euros. La operación consistía en la compra de un paquete de 51.780 acciones de Metrovacesa al promotor Luis Portillo por 54,26 euros la acción. Según la sentencia del Supremo, Sanahuja “conoció de forma directa la intención de Luis Portillo de vender su participación accionarial” en la compañía a “un determinado precio por acción”. Puesto que la adquisición directa de ese paquete hubiera supuesto la obligación de lanzar una oferta pública de adquisición (OPA), Sanahuja informó “del proceso negociador a Eloy Miguel Ortega, apoderado de la mercantil Casaodón SL”, que se hizo con esas acciones por 2,8 millones de euros. Al respecto, el Supremo recuerda los “estrechos vínculos de carácter familiar y profesional existentes entre la administradora y el apoderado de la sociedad adquiriente”.
El promotor catalán alegó al tribunal que el fallo de la Audiencia se basó en “pruebas indiciarias”, que la sala vulneró el derecho a la presunción de inocencia y una incorrecta interpretación de la ley del Mercado de Valores. El Supremo rechaza los tres argumentos. “Consideramos que no resultan convincentes las explicaciones alternativas formuladas por el recurrente”, ya que “no es irrazonable deducir de los hechos que declara acreditados la Sala de instancia” que Sanahuja buscara incrementar “de forma indirecta” su posición en el capital de la compañía “sin necesidad de formular una OPA” y, además, propiciar una subida “del valor bursátil de las acciones”. La sentencia señala, además, que a esa conclusión se llegó “a través de un proceso deductivo lógico”, teniendo en cuenta “todas las circunstancias que concurrieron en el proceso negociador relativo a la operación de venta del paquete accionarial”.
En cuanto a una posible interpretación errónea de la ley respecto a las “informaciones privilegiadas”, el Supremo considera que le venta “reviste el carácter de información privilegiada”, puesto que esta “no era de conocimiento del público” y se refería a un volumen y precio concretos que eran “determinantes” para ser utilizados por quien la poseyera. El tribunal, por último, impone el pago de las costas judiciales a Sanahuja.
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