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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Déficit y gasto público local

La obligación de reducir el déficit del Estado ha implicado que todas las Administraciones públicas tuvieran que asumir significativas restricciones en su política de gasto y, con ello, en su capacidad de prestación de servicios públicos. Estas restricciones han sido especialmente severas para las entidades locales, que primero sufrieron la prohibición absoluta de incurrir en déficit como consecuencia de la reforma del artículo 135 de la Constitución (a diferencia de la Administración estatal y la autonómica), y después han visto cómo la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la Ley 27/2013, de Racionalidad y Sostenibilidad de la Administración Local, han establecido nuevos límites a su capacidad de disposición presupuestaria incluso en caso de tener superávit.

En la actualidad, el déficit de los municipios ha dejado de ser un problema para el cumplimiento de los pactos de estabilidad y crecimiento, porque la mayoría de los Ayuntamientos han respetado las reglas de equilibrio presupuestario y han reducido sustancialmente sus gastos. De hecho, según los datos del Ministerio de Hacienda, el gasto municipal agregado ha disminuido cada año casi un 10% en los últimos años, pasando de 56.000 millones en 2010 a 50.000 en 2011 y 46.000 millones en 2012.

Pero junto a la estabilidad presupuestaria, los Ayuntamientos están obligados a cumplir el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar los compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial. Y en este punto los datos agregados arrojan un resultado poco favorable, porque revelan que el total de los Ayuntamientos españoles debían en 2012 y 2013 un global de 35.000 millones, mientras que los años precedentes la deuda estimada era de 28.000 millones En todo caso, conviene destacar que ese incremento de la deuda pública local en un 25% no viene motivado por el déficit presupuestario de los últimos años, que, como dijimos, no ha existido, sino por el descubrimiento de distintos incumplimientos pretéritos que han aflorado en estos últimos años para acogerse a los diversos planes de pago a proveedores y otras medidas de apoyo a la liquidez de las entidades locales. En todo caso, es difícilmente imaginable que se produzcan nuevos incrementos de la deuda pública local, dados los límites al endeudamiento que tradicionalmente contiene la Ley de Haciendas Locales y, especialmente, los insuperables controles de la deuda local contenidos en la Ley Orgánica 2/2012.

Por tanto, puede afirmarse que el equilibrio presupuestario y el endeudamiento local no constituyen ya un problema para el cumplimiento del pacto de estabilidad y crecimiento, por lo que resulta abiertamente criticable que la normativa citada haya establecido restricciones a la libertad de gasto de las entidades locales que cumplen los límites en materia de endeudamiento, respeten los plazos de pago a proveedores y tengan superávit. En efecto, es posible justificar la injerencia del Estado en la política de gasto de las Administraciones locales cuando resulta imprescindible para cumplir otros fines constitucionalmente protegidos, como puede ser la estabilidad presupuestaria; pero esa injerencia tiene que ser mínima e inevitable, por lo que resulta claramente injustificada si se extiende también a los municipios que cumplen con todos sus compromisos presupuestarios y financieros y además tienen superávit.

Porque el principio de autonomía local reconoce el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. Y el Tribunal Constitucional ha reconocido que el artículo 142 CE consagra la autonomía en la vertiente del gasto público, “entendiendo por tal la capacidad genérica de determinar y ordenar, bajo su propia responsabilidad, los gastos necesarios para el ejercicio de sus competencias” (STC 109/1998).

Por ello, una vez satisfechas las exigencias imprescindibles para asegurar la estabilidad presupuestaria, resulta difícilmente justificable que el Estado imponga a los Ayuntamientos el tipo de inversión que pueden realizar. El gasto municipal está en función directa de las necesidades y demandas vecinales, y si los vecinos demandan escuelas infantiles, servicios sociales, mayor dotación policial o mejores infraestructuras, resulta incomprensible que una injerencia estatal insuficientemente justificada impida a los municipios con cuentas saneadas atender dichas demandas.

Diego Marín-Barnuevo y Francisco Velasco son, respectivamente, director y exdirector del Instituto de Derecho Local de la Universidad Autónoma de Madrid.

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