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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El IVA de caja frente a la morosidad

Ni contigo ni sin ti, tienen mis males remedio, contigo porque me matas, sin ti porque yo me muero…”, decía la letra de una conocida canción de los años setenta; y esto es, precisamente, lo que está ocurriendo ahora con el también célebre IVA de caja.

Tras tres o cuatro años de intensos postulados y una demanda abrumadora a favor de la implantación de este nuevo régimen, amplificada en diferentes medios de comunicación y debates varios —la mayoría de ellos no especializados—, y sin que nadie se atreviera a explicar los problemas de una medida de estas características, se publicó la norma que lo regula y, como no podía ser de otra manera ante un impuesto comunitario tan complejo y regulado, ahora resulta que a casi nadie le gusta y muy pocos se han acogido a él. ¿Qué ha sucedido?

Se dice que complica las obligaciones formales que afectan a los clientes de los que se acogen al mismo y que retrasa el derecho a deducir el IVA soportado (tanto para el que optó por dicho sistema como para su cliente). En fin, todo parecen ser problemas. Incluso, ahora, se ve con mejores ojos la vía de rectificar la factura por impago para recuperar el IVA repercutido al moroso, a pesar de que ello exige una buena cantidad de trámites.

Pues bien, en primer lugar, hay que explicar que solo pueden aplicar este régimen los empresarios o profesionales con un volumen de operaciones que no supere los dos millones de euros, y que, de las dos modalidades posibles que la norma europea prevé —la directiva del IVA, la cual debemos observar necesariamente—, en nuestro país se ha elegido la llamada de “caja doble”, consistente en que el contribuyente acogido retrasa el devengo del IVA que ha repercutido —momento en que debe incluirlo en la correspondiente autoliquidación— hasta la fecha de cobro y, como mucho, hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la fecha en la que se llevó a cabo la operación. Ello acarrea que no pueda deducirse el IVA soportado tampoco hasta que no pague, o hasta el 31 de diciembre del año siguiente, y, además, el cliente del acogido a este sistema tampoco tiene el derecho a deducir esas cuotas soportadas hasta que no las satisfaga.

Solo Portugal, Italia o Austria aplican la misma modalidad que la implantada en España

La directiva prevé, asimismo, un sistema denominado de “caja simple” en el que solo se aplaza el IVA repercutido, si bien su aplicación está limitada a sujetos pasivos con un volumen de operaciones que no supere los 500.000 euros. Este sistema lo emplean muy pocos países, siendo Alemania uno de ellos, y tampoco son demasiados los que aplican la modalidad implantada aquí —Portugal, Italia o Austria—, aunque, en todos los casos, el aplazamiento en el ingreso del IVA es inferior al que nosotros tenemos.

En segundo lugar, las complicaciones del régimen se originan por la necesidad de controlar si los empresarios declaran el IVA en el momento preciso. Para ello, se obliga a que, en las facturas emitidas por los acogidos al régimen, se consigne “régimen especial criterio de caja” y, respecto de esas operaciones, en los libros registro —tanto de facturas emitidas como de facturas recibidas—, emisor y destinatario deberán reflejar, además de los datos habituales, la fecha, el importe y los medios de cobro o pago, debiéndose poder acreditar tales extremos.

En tercer lugar, conviene preguntarse lo más importante: ¿a quién le puede interesar este sistema?

Entiendo que a los empresarios y profesionales que desarrollan actividades con mucho valor añadido o intensivas en inputs sin IVA (como la mano de obra), o cuyos clientes son administraciones públicas o entidades sin derecho a deducir este tributo —actividades exentas o no sujetas—, y cuyos plazos de cobro excedan a los de pago.

Independientemente de que se hubiera podido elegir la implantación del sistema de “caja simple” —lo que habría reducido mucho el universo de los que podrían optar a él—, ha llegado la hora de poner en la balanza los pros y los contras para poder tomar una decisión antes del 31 de marzo, analizando el caso concreto de cada cual y sin dejarnos influir por los que antes clamaban su implantación (sin previo conocimiento de sus inevitables desventajas) y que ahora no se cansan de denostarlo.

Lo dicho al principio, recordando el estribillo que compuso el autor de aquella otra canción, tan entrañable para los que tenemos cierta edad, que lleva por título Soledad —y con la que, por cierto, ganó el festival de Benidorm—, el IVA de “caja doble” es una especie de “ni contigo ni sin ti”. Y es que el problema real es la morosidad y las dificultades económicas, provocadas, en gran parte, por la falta de liquidez ante la ausencia de financiación por parte de las entidades de crédito y, como en tantos otros problemas de índole económica, la solución no la encontramos en las medidas fiscales, sino que debemos atacar el núcleo duro del asunto. En definitiva: no le podemos pedir al IVA cosas que no puede cumplir y para las que no está concebido.

Por lo tanto, ponderemos si es conveniente optar por este régimen (sobre todo el colectivo al que antes aludíamos), pero, por favor, no nos olvidemos de lo importante e intentemos, entre todos, erradicar esta lacra de nuestra economía que se llama morosidad.

Valentí Pich Rosell es presidente del Consejo General deEconomistas

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