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El Supremo condena a Ebro a pagar 4,1 millones a catorce fabricantes

Debe indemnizar a varias marcas de productos que se elaboran con azúcar por pactar precios Del total de la sanción, la mayor parte corresponde a Nestlé, que recibirá 1,54 millones de euros

El Tribunal Supremo ha condenado a Ebro Foods a indemnizar con 4,1 millones de euros a catorce fabricantes de productos realizados con azúcar, entre ellos Nestlé, por la concertación de precios llevada a cabo con el resto de azucareras entre febrero de 1995 y septiembre de 1996.

Del total de la sanción, la mayor parte corresponde a Nestlé, que recibirá 1,54 millones de euros, mientras que el resto de la cuantía se la repartirán Productos del Café, Helados y Postres, Chocolates Hosta Dulcinea, Zahor, Mazapanes Donaire, Lu Biscuit, Chocolates Torras, Arluy, Chocovic, La Casa, Productos Mauri, Delaviuda Alimentación y Wrigley.

De esta forma, el Supremo revoca la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Madrid y acoge íntegramente la demanda que en su día promovieron dichos fabricantes contra Ebro Foods, antigua Ebro Puleva, a la que hace responsable de los daños sufridos por los demandantes.

En concreto, la Audiencia Provincial de Madrid había resuelto desestimar la demanda al considerar que no hubo concertación y que los precios fueron el resultado de una negociación individual entre Ebro Foods y cada una de las demandantes.

Ahora el Supremo analiza el efecto de otras sentencias dictadas sobre este asunto como la de la sala tercera del Tribunal Supremo de fecha 26 de abril de 2005 que, confirmando la de la Audiencia Nacional, apreció la conducta anticoncurrencial de la demandada.

Según la Sala de lo Civil, es admisible que aquel a quien se reclama una indemnización de daños y perjuicios causados por un ilícito concurrencial oponga, tal y como hizo Ebro, que quien realiza la reclamación no ha sufrido daño alguno, pues lo repercutió 'aguas abajo' ('passing-on') a sus clientes.

La Audiencia Provincial entendió que sí hubo repercusión a los clientes del perjuicio, pero se apoyó en pruebas que solo se referían a un aumento de los precios de los productos elaborados con azúcar. Sin embargo, el Supremo entiende ahora que la elevación de los precios de los productos que elaboraban las demandantes, que a su vez habían sufrido una elevación ilícita de los precios del azúcar utilizado para fabricarlos, es un requisito necesario para que la repercusión del daño haya tenido lugar, pero no es suficiente.

"Lo determinante es que el comprador directo frente al que se opone la defensa no haya sufrido daño porque lo haya logrado repercutir a terceros no demandantes", señala la sentencia, que afirma en este sentido que Ebro Foods no practicó prueba alguna tendente a acreditar este desplazamiento del daño a terceros.

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