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Linde minimiza el impacto de los activos fiscales de la banca en las arcas públicas

El Banco de España descarta "una merma significativa de ingresos públicos" tras el cambio La nueva normativa permite a las entidades que no se deduzcan 30.000 millones de capital

El Banco de España coincide con el Gobierno en que el cambio de normativa sobre los activos fiscales diferidos (DTA por sus siglas en inglés) de la banca, que supone la inyección de 30.000 millones de capital, no tendrán apenas impacto en las cuentas públicas. Según explica el organismo dirigido por Luis María Linde, la decisión de garantizar el valor de una parte de estos activos no supondrá, "previsiblemente, una merma significativa de ingresos públicos" porque la probabilidad de que acaben convirtiéndose en créditos contra la hacienda pública es "reducida".

"El mecanismo de protección del valor de esos activos aprobado por el Gobierno y que permite que los DTA no se deduzcan del capital regulatorio de las entidades se activará solo en supuestos cuya probabilidad de ocurrencia es reducida", afirma el Banco de España en un comunicado.

Por un lado, porque el plazo máximo que tienen las entidades para devolver estos beneficios fiscales con cargo a las pérdidas actuales o por provisiones es de 18 años. También, porque el Estado solo dejará de cobrar estos impuestos diferidos en caso de que el banco quiebre y entre en liquidación o si registra pérdidas contables. A este respecto, aunque este último caso es el que cuenta con más opciones de hacerse realidad, la transformación de los activos fiscales no sería íntegra, sino solo en la proporción que las pérdidas representen sobre los fondos propios.

Abriendo el foco, el Banco de España recuerda que la nueva normativa internacional de solvencia que entra en vigor en enero de 2014 obliga "por razones de prudencia" a que los DTA se deduzcan de los recursos propios computables de las entidades, en concreto de su core capital. Esta deducción podría tener un impacto "muy superior" en España que en el resto de los países sujetos a la normativa internacional de solvencia debido al carácter especialmente restrictivo de la normativa fiscal española y el esfuerzo realizado por las entidades en provisiones genéricas.

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