Hacienda ultima el decreto para adjudicar los estancos con subastas al mejor postor
Las concesiones serán por 25 años y se concederán al precio más alto La norma autoriza a los estanqueros a importar tabaco y a exportar por internet El decreto liberaliza los horarios y cambia la gestión de los establecimientos
El Gobierno prepara cambios drásticos en la regulación de los estancos. El Ministerio de Hacienda tiene listo ya el texto del decreto que cambia el sistema de adjudicación y gestión de los mismos. Además, la nueva norma permite a los estanqueros importar tabaco de otros países de la Unión Europea y regula por primera vez la venta de tabaco a distancia aunque, eso sí, solo para ciudadanos residentes en otros países. El texto incluye también otros cambios como una mayor libertad de horarios para los estancos o la posibilidad de que los estanqueros gestionen directamente los puntos de venta con recargo (como máquinas en bares o quioscos).
El Gobierno ya decidió hace un año cambiar el sistema de concurso por el de subasta, Pero a la modificación legal le faltaba el desarrollo. El decreto que ultima Hacienda deja claro que será una subasta pura en que la "valoración de las ofertas presentadas se realizará atendiendo al mejor precio ofertado partiendo del mínimo establecido". Tras delimitar las zonas o polígonos donde se licitan estancos, los pliegos fijarán los criterios de solvencia técnica y económica y se tendrán en cuenta tres factores para fijar los criterios de exclusión: “distancia a las expendedurías más próximas, superficie útil del local propuesto y distancia a centros docentes”. Cumplidos los requisitos mínimos que se fijen al respecto será el precio, y solo el precio, el que determine la concesión.
La concesión será por 25 años. El estanco podrá venderse, pero quien lo haga no podrá participar en otra subasta en tres años. Hasta ahora, el plazo en que no podía volver a presentarse a un concurso quien vendiera su estanco era de cinco años.
La nueva norma también servirá para acatar las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Supremo español que obligaban a España a legalizar la importación de tabaco por parte de los estanqueros desde otros países de la UE. Aunque los tribunales dejaron claro que la prohibición era nula, había inseguridad jurídica porque aún se contemplaba como infracción en la normativa. En todo caso, Hacienda matiza que a efectos tributarios se considera introducción y no importación por razones fiscales
También para cumplir con dichas sentencias, se regula por primera vez la venta a distancia: Los estancos “podrán vender a distancia a personas residentes en otro Estado miembro de la Unión labores de tabaco que tengan la condición de mercancías comunitarias (…) sin perjuicio del cumplimiento de la normativa fiscal”, lo que quiere decir que los impuestos a pagar serán los del país de destino, lo que limita mucho el posible atractivo de estas operaciones.
La norma incluye otras modificaciones de calado. Los titulares podrán encargarse de la gestión directa de los puntos de venta con recargo autorizados, "permitiendo que el concesionario especializado pueda suplir las deficiencias de la gestión diaria del autorizado".
Se abre la puerta por primera vez a la conversión de una expendeduría general (un estanco puro) en complementaria (venta de tabaco dentro de comercios de otro tipo, algo muy habitual en los pueblos, por ejemplo), "cuando las circunstancias económicas o comerciales de la explotación o las demográficas de la localidad en que esté situada lo aconsejaren". Hasta ahora solo se permitía el camino inverso en determinadas circunstancias. Lo que pretende Hacienda es facilitar la rentabilidad de establecimientos a los que no les basta con la venta de tabaco.
Además, se liberaliza el horario de apertura, que antes obligaba a un horario fijo mínimo (de 9 a 13.30 y de 17 a 20 horas). Ahora habrá que abrir un mínimo de 8 horas diarias, excepto sábados tarde y festivos, pero el estanquero podrá fijar el horario. También se flexibilizan los cierres temporales, permitiendo, por ejemplo, que los cierres por enfermedad se puedan comunicar hasta dos días después de producidos y no siempre con antelación.
Otros cambios son la ampliación hasta cuatro meses de las extensiones temporales de los estancos y la mayor facilidad para el cambio de emplazamiento de estancos ya existentes.
Según la exposición de motivos, todos esos cambios pretenden introducir en la norma "las mejoras necesarias a la vista de la evolución del mercado de tabaco"
El nuevo decreto rebaja de infracción muy grave a grave el hecho de que los puntos de venta con recargo vendan tabaco a un precio superior al autorizado. Sin embargo, faculta al Comisionado para el Mercado de Tabaco a tomar medidas cautelares como el precinto de las máquinas donde se cometan esas irregularidades o la inmovilización del producto.
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