El juez podrá anular todo el contrato con un banco si tiene cláusulas abusivas
El TJUE abre la puerta a invalidar todo el pacto para garantizar mayor protección al consumidor El tribunal podrá invalidar en segunda instancia las disposiciones aunque no se alegaran antes
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha asegurado en una sentencia reciente que los jueces podrán declarar de oficio la nulidad total de los contratos que contengan una o varias cláusulas abusivas. Esto supone un avance respecto a las sentencia del pasado marzo, que fijaba que los jueces deben controlar de oficio el posible carácter abusivo de las disposiciones contractuales y, en su caso, invalidar estas y salvar parcialmente el acuerdo. Aquella resolución también permitía suspender cautelarmente los desahucios mientras se estuvieran analizando las disposiciones.
En el caso concreto de la sentencia de 30 de mayo de 2013, de la que ha sido ponente la magistrada María Berger, se analiza el carácter abusivo de un préstamo entre la aseguradora Aegon y una ciudadana húngara apellidada Jorös. El acuerdo, que vencería en 2024, se concluyó “sobre la base de un formulario redactado de antemano por el establecimiento financiero” que preveía un tipo de interés del 4,5% anual al tiempo de la conclusión del contrato y de gastos de tramitación, cuyo tipo era del 2,2% anual en la misma fecha. Sumado a otras comisiones, “resultaba una tasa anual equivalente del 7,658%”. Además, Aegon podía modificar unilateralmente el tipo de interés y fijar nuevas comisiones sin que la señora Jorös tuviera derecho a rescindir el contrato.
Según ha fijado ahora el TJUE, la directiva europea de protección de los consumidores de 1993 debe interpretarse en el sentido de que el juez ha de deducir “todas las consecuencias” que se deriven de la existencia de una cláusula abusiva. Es decir, no solo abordar la nulidad de la cláusula en estudio, sino analizar la viabilidad de todo el contrato. Y en su caso, romperlo. La directiva, dice el tribunal, “no se opone a la posibilidad, respetando el derecho de la Unión, de declarar la nulidad total de un contrato […] que contenga una o varias cláusulas abusivas cuando ello garantice una mejor protección del consumidor”.
La sentencia fija, no obstante, que el juez debe examinar si el contrato puede subsistir pese a invalidar la cláusula abusiva ya que “el objetivo perseguido por el legislador [...] consiste en restablecer el equilibrio entre las parte, manteniendo, en principio, la validez global del contrato, y no en anular todos los contratos que contengan cláusulas abusivas”.
Según el TJUE, el magistrado que estudie cada caso debe abordar el posible carácter abusivo aunque el afectado no lo haya alegado en su demanda. Los tribunales húngaros desestimaron en primera instancia las alegaciones de Jöros, que no solicitó la nulidad parcial del contrato. En el recurso, sin embargo, sí pidió que se invalidaran las cláusulas que consideró “contrarias a las buenas costumbres”.
El tribunal preguntó entonces al TJUE si es posible que un juzgado de segunda instancia examine estas cláusulas aunque no se hubieran invocado en un primer momento. Y el tribunal europeo ha dicho que sí. “La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, cuando un tribunal nacional, que conoce en apelación de un litigio sobre la validez de cláusulas incluidas en un contrato celebrado […] sobre la base de un formulario redactado previamente por ese profesional está facultado […] para apreciar cualquier causa de nulidad que derive con claridad de los elementos presentados en primera instancia, y para recalificar en su caso […] el fundamento jurídico invocado”, reza la sentencia.
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