Un mayordomo para Montoro
La Autoridad Fiscal Independiente será un ente gubernativo, versión bastarda del de EE UU
Llega tarde, pero no por ello es menos desastroso. El reciente proyecto de ley orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIRF) responde a la reiteradamente desatendida recomendación del Consejo Europeo de julio pasado, para el mejor control de las finanzas públicas.
Pues bien, es un texto escrito en un español, o castellano, malo con ganas. Está repleto de muletillas innecesarias: “estas líneas se centran en”; “permite la posibilidad de regular” (en vez de “permite regular”); “a este respecto”; “cabe señalar”; “en este sentido”; “es importante destacar”; “al mismo tiempo”; “en este caso”; “asimismo”; “por otro lado”; “cabe destacar”; “por último, con respecto a las disposiciones finales”...
Se presenta ahíto de anglicismos: “la presente ley orgánica complementaria a la ley” (en vez de “de la ley”); “la implementación” (en lugar de “la ejecución”); “detectar de forma temprana” (en vez de “desde el inicio”).
Y va plagado de sinsentidos, errores e imprecisiones: “valorará” (por “evaluará”); “esta” (por “esta”); no “afectará” a su autonomía (por “perjudicará” o “limitará”). Y todo ello sin contar con el abuso de gerundios...
Pero el contenido es aún peor que la forma. La nueva Autoridad Fiscal es un ente “que es común en su actuación [¿?] a todas las Administraciones públicas” (exposición de motivos): se supone que eso significa que ostenta competencias frente a todas ellas, pues (art. 3) “ejercerá sus funciones... con respecto a todos los sujetos [¿?] integrantes del sector público”.
Todas las Administraciones supervisadas, incluida la del Gobierno central o Administración General del Estado (AGE) deberán costear su funcionamiento (art. 11). Pero solo podrán ser castigadas, por incumplir deberes de información a la AIRF, u otros, aquellas que no sean la AGE (art. 4). ¿Cómo? Mediante “medidas coercitivas” no solo simbólicas (advertencias públicas), sino también dinerarias (indisponibilidad de créditos presupuestarios), a propuesta del... ministro de Hacienda (arts. 19 a 25 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria). De modo que no estamos ante un organismo que controle a todas las Administraciones, sino a todas menos una, que es la que controlará al organismo que supuestamente debería controlarla. La enésima versión del neocentralismo autoritario.
El principal fallo es que la Autoridad Independiente no será independiente, sino que ejercerá las funciones propias de mayordomo de Cristóbal Montoro. Aunque la ley multiplica las proclamas de supuesta independencia, estará adscrito al Ministerio de Hacienda (art. 7). Su presidente será nombrado por el Consejo de Ministros “a propuesta del ministro de Hacienda” (art. 24). Aunque, eso sí, antes deberá comparecer ante el Congreso a un examen en el que ojalá no escamotee datos relevantes de su currículo, como si fuera un trilero aspirante a presidir un alto tribunal. Para más inri, tendrá rango de subsecretario, inferior al del ministro y al del secretario de Estado. Y su organización tenderá a obedecer a la voz de su amo, del amo del mayordomo, pues “cada director de división será nombrado por el Consejo de Ministros” (art. 26).
Esta institución es la versión bastarda de la mítica Oficina Presupuestaria del Congreso (CBO, por sus siglas en inglés) de EE UU, que acumula desde su creación en 1974 un enorme prestigio entre republicanos y demócratas. La clave radica en su auténtica independencia del Ejecutivo, en su adscripción al Legislativo, en que su presidente lo nombran de consuno el speaker de la Cámara y el presidente del Senado.
La clave estriba en que una institución fiscal independiente requiere “el consenso del espectro político”, como instruye el catecismo de la OCDE (OECD principles for independent fiscal institutions, febrero de 2013), contra el verticalismo gubernativo. ¿Qué consenso podrá haber si todos cotizan, pero uno se escapa de las sanciones?
Otro fallo de la Autoridad es que carecería de autoridad, porque sus informes no serán vinculantes, sostienen expertos de FEDEA como Juan Rubio (5 Días, 19 de abril). Quizá sea, de hecho, al revés. La disposición final primera del proyecto de ley indica que (otra vez) Hacienda “formulará una propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las comunidades autónomas”, eso sí, “previo informe” de la AIRF. ¿Se atreverá ningún Gobierno a contrariar su opinión, dotada de presunción de (falsa) independencia? En la práctica decidirá esta —como mejor convenga, claro está, a la jefatura—, lo que atentará contra el segundo gran principio de la OCDE, que pretende “excluir” a estas autoridades de “responsabilidades en las decisiones normativas para evitar incluso la percepción de partidismo”.
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