El Banco de España exige a la banca más provisiones para el crédito refinanciado
El supervisor indica que los créditos que se refinancien serán en principio considerados "subestándar", a no ser que se cumplan unos requisitos muy estrictos
Hace poco más de un año, en marzo de 2012, el Fondo Monetario Internacional (FMI), advirtió en su programa de evaluación del sistema financiero español, que era posible la existencia de morosidad enmascarada en las refinanciaciones de créditos. El Gobierno reaccionó en mayo de ese año con otro Real Decreto, conocido como Guindos 2, que exigió aumentar las provisiones de los créditos inmobiliarios con riesgo normal. Para algunas entidades fue la puntilla que acabó con su capital.
Caen de subestándar a dudosos los créditos en los que "se evidencie acusada debilidad en la capacidad de pago del prestatario"
Después, el Banco de España, siguiendo las directrices de la troika, obligó a las entidades a publicar datos de los créditos refinanciados. El resultado es que la banca tiene 127.000 millones refinanciados, el 12% del total, con una provisión media de solo el 10%. Esta conclusión disparó las alarmas del supervisor y de las autoridades internacionales y ayer llegó la respuesta. El Banco de España, dirigido por Luis Linde, ha endurecido las condiciones para considerar un crédito sano, y se exige un control cada seis meses y de forma individualizada para verificar su estado. Solo podrán calificarse de buenos aquellos préstamos con “alta probabilidad” de recuperar todos los importes. La norma entra en vigor para este año.
El supervisor no cree que esta norma suponga “una cantidad masiva de nuevas provisiones. Todavía se desconoce el importe total. Algunos bancos tendrán que hacer más dotaciones y otros las liberalizarán”. Sin embargo, fuentes del sector, consideraban ayer que, a falta de hacer cálculos finos, “esto es una nueva vuelta de tuerca. Si ya hay mucha aprehensión a prestar, con esta norma, todo se pondrá más difícil”.
Lo cierto es que ahora para clasificar las operaciones como riesgo normal, la banca tendrá que tomar en consideración la inexistencia de un “dilatado” período de carencia, cuotas mensuales que no superen un porcentaje significativo de los ingresos recurrentes en el caso de los particulares o la adición de nuevos avalistas de “indudable” solvencia o de nuevas garantías eficaces.
Por otra parte, serán consideradas como riesgo dudoso (es decir, moroso) aquellas operaciones en las que, teniendo en cuenta factores como la existencia de garantías eficaces, el otorgamiento de períodos de carencia en la amortización del capital superior a 30 meses. Esta es una vía típica de ocultación de créditos malos, que el banco solo cobre los intereses del crédito durante mucho tiempo porque en realidad el principal es incobrable.
También será moroso cuando el crédito proceda de refinanciaciones o reestructuraciones previas, y se evidencie “acusada” debilidad en la capacidad de pago del prestatario.
A partir de ahora, se considerarán créditos “subestándar” todos los que no sean normales o morosos. Hasta ahora, “subestándar” eran los préstamos que, aun estando al corriente de pago, se concedieran a empresas “que pertenecían a un sector con riesgo de impago”.
Más provisiones si hay dudas
Habitualmente los subestándar están provisionados del 5% al 24%. Si son préstamos al consumo o hipotecarios de particulares, la media de provisión es el 10%; entre las grandes empresas, el 15% y si está en el sector inmobiliario, entre el 20% y el 60%, dependiendo de varios baremos establecidos.
Para sacar un crédito de moroso a subestándar se debe hacer un análisis “que desprenda una mejora en la capacidad de pago y haya transcurrido un periodo suficientemente amplio de cumplimiento de sus obligaciones”. Para pasar de subestándar a normal el cliente deberá haber pagado sus compromisos durante un año (seis meses si son hipotecarios) o cuando el principal se haya reducido en un 10%.
“En el momento actual se observa un elevado número de operaciones refinanciadas y, sobre todo, heterogeneidad entre las entidades en cuanto al número y tratamiento de estas operaciones”, asegura el documento del supervisor. Por eso, se exige que “deben iniciarse sin demora la revisión individualizada de la clasificación contable” de los créditos.
El supervisor prorroga hasta octubre los índice de créditos caducados en diciembre pasado
Por otro lado, el Banco de España también ha precisado que los tres índices de referencia para préstamos hipotecarios que dejaron de ser considerados oficiales el 29 de abril de 2012 para los nuevos préstamos contratados desaparecerán el 6 de octubre de 2013 "siempre que en ese plazo se hubiese establecido el correspondiente régimen de transición para los préstamos afectados".
En concreto, los tres tipos de índices que se incluyen en esta orden son el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorro (IRPH-Cajas); el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos (IRPH- bancos), y el tipo activo de referencia de las cajas de ahorros (Tipo CECA).
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Sobre la firma
Archivado En
- Crisis deuda europea
- Reales Decretos
- FMI
- Gobierno de España
- Empresas
- Crisis financiera
- Créditos
- Gobierno
- Servicios bancarios
- Organizaciones internacionales
- Normativa jurídica
- Administración Estado
- Economía
- Relaciones exteriores
- Legislación
- Administración pública
- Política
- Justicia
- Banco de España
- España
- Bancos
- Banca
- Finanzas