Son los ministros los que violan la ley
Todos y cada uno de los ministros de la eurozona son responsables jurídicos del desaguisado
El Eurogrupo no solo cometió el sábado 16 un dislate financiero, al imponer una quita a los depositantes bancarios de Chipre.También perpetró un acto de flagrante ilegalidad contra el ordenamiento europeo. Que rompe la seguridad jurídica, pilar básico del sistema económico. Y mella la imagen y la fuerza de Europa como una comunidad de derecho en la que imperan principios clásicos como el de que no se puede ir contra los propios actos ("venire contra factum proprium non valet") y que lo pactado debe cumplirse (“pacta sunt servanda”).
Vamos a los textos. En plena vorágine por Lehman Brothers, los 27 ministros de Economía concluyen en el Ecofin del 7 de octubre de 2008, por escrito: “Hemos convenido en que todos los Estados ofrecerían a los particulares (….) una garantía de depósito de un mínimo de 50.000 euros, tomando nota a su vez de que muchos Estados miembros prevén elevar su mínimo nacional a 100.000 euros”. Es un compromiso político.
La Comisión modifica, veloz, su directiva de 1994 que imponía a los socios establecer fondos de garantía de depósitos (FGD) de al menos 20.000 euros por cuentacorrentista, y eleva el mínimo garantizado hasta esos 100.000 euros. Consejo y Parlamento aprueban la directiva 2009/14 el 11 de marzo de 2009. Los Estados la trasponen a su legislación interna, antes de final de 2.010. Había una gran urgencia de repartir confianza. Y así Chipre ya cuenta con un FGD, aunque no de capitalización previa (ex ante), como la mayoría, sino mixto (parcialmente ex post: un mero aval a futuro).
Cometen fraude de ley: no es una tasa, es una quita, una orden de impago, una expropiación
El Eurogrupo destruye esa garantía en la madrugada del sábado 16, no importa ahora a iniciativa de quién. Lo hace por consenso, sin votos en contra, por lo que todos y cada uno de los 17 ministros de la eurozona son responsables jurídicos del desaguisado.
En su declaración escrita suscriben “la introducción de una tasa de estabilidad por una sola vez con carácter de anticipo” aplicable a todos los depositantes" (“an upfront one-off stability levy”). Tratan de aparentar una figura jurídica cuando imponen otra distinta. Cometen fraude de ley: no es una tasa, es una quita, una orden de impago, una expropiación. También lo sostiene Martin Wolff en el FT: “Sí, es un impago, no un impuesto”.
Y es que incumple varios de los principios con que la doctrina configura a los impuestos (“Teoría básica de los impuestos: un enfoque económico”, Costa et al., Thomson-Civitas, 2005). Como el principio de eficiencia, que no distorsionen o “alteren las decisiones de los agentes económicos”: la decisión generaría fuga de clientes. El de equidad: que la carga impositiva se reparta “de manera justa entre los ciudadanos”, pero no es proporcionada la exacción que los 17 aprobaron, del 6,75% hasta los 100.000 euros y solo del 9,9% a partir de esa cantidad. Y el de sencillez: que se “minimicen los costes” de su recaudación, y ya se ve que los costes son infinitos, pues la recaudación ha sido hasta ahora imposible. La falsa tasa es, al cabo, lo que parece, una quita.
A los dos días, vista la tormenta desatada, en un nuevo Eurogrupo por teléfono los ministros se percatan de que han actuado ilegalmente. Y su presidente, el novato holandés Jeroen Dijsselbloem, emite una cínica declaración escrita, en la que dice que sostuvo ¡lo contrario de lo que sostuvo!: “El Eurogrupo (...) reafirma (sic) la importancia de garantizar completamente los depósitos inferiores a los 100.000 euros”. No puede reafirmar nada de eso porque nada de eso había afirmado, sino lo contrario. El asunto es muy grave.
Ya es hora de proclamar que no es la Unión Europea en general quien provoca a los ciudadanos, sino sobre todo una de sus instituciones, el Consejo: los Gobiernos. Claro que la Comisión, la garante de los Tratados, estuvo mudita. Y ahora intoxica con lo injustificable: que el acuerdo sería legal porque la directiva se activa sólo en casos de quiebra bancaria y no puede aplicarse a otros. Falso. Léanla. Ni uno solo de sus 16 artículos limita la garantía a esos supuestos. Ni uno solo. Impone que los sistemas de garantía “deben actuar en cuanto se produzca la indisponibilidad de depósitos”, pues eso, justo al inicio del corralito. Además, si la autoridad puede lo más, lo más difícil, salvar a los consumidores frente a la banca quebrante, también puede lo menos, lo más fácil, protegerlos... de sí misma.
La consagración de la doctriba de la responsabilidad “objetiva” de la Administración; la incesante jurisprudencia del tribunal de Luxemburgo en favor de los consumidores —ley hipotecaria española—: bendito, acudamos a él; y la arquitectura de la nueva unión bancaria (propuesta COM/2012, 6/VI/2012, punto 3: los costes de las crisis “deben soportarlos primero sus instituciones [de crédito], dueños e inversores”) operan contra esa venenosa patraña.
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