Sáenz recurrirá la sentencia del Supremo que anula parte de su indulto
El supervisor deberá consultar con la justicia la honorabilidad de los banqueros El Supremo dice que el Gobierno no puede borrar los antecedentes El Banco de España tiene que decidir si inhabilita o no al directivo
El Tribunal Supremo hizo pública este martes la sentencia en la que se anula parte del indulto que el Gobierno de Zapatero concedió a Alfredo Sáenz, consejero delegado del Santander. El Supremo señala que el Ejecutivo se extralimitó al tratar de acabar también con las “consecuencias administrativas” de la condena de Sáenz cancelando los antecedentes penales, algo que la ley, según el alto tribunal, no permite.
En la práctica, la sentencia implica que Sáenz sigue teniendo antecedentes penales, por lo que legalmente no cumpliría la condición de “honorabilidad” y no podría ejercer de banquero. Poco después, fuentes del banco anunciaron que Sáenz presentará en breve un recurso de amparo al Tribunal Constitucional “por infracción del derecho de igualdad y del derecho a tutela judicial efectiva”. Antes del recurso, como paso previo, la defensa de Sáenz presentará un incidente de nulidad ante el Supremo, según estas fuentes.
Para complicar más el caso, este martes también se conoció un cambio legal con el que el Gobierno intenta frenar la polémica surgida cuando se supo que preparaba una norma (trasposición de otra europea) que permitía que los penados pudieran dirigir entidades.
La modificación introducida exigirá al Banco de España que considere la opinión de los tribunales a la hora de determinar si un directivo de un banco mantiene su honorabilidad después de haber cometido un delito y si, por tanto, puede seguir ejerciendo su actividad. Con este real decreto, el Ejecutivo asume la normativa de la autoridad bancaria europea y que permite que un banquero ejerza con antecedentes penales. El texto será aprobado en marzo. La nueva redacción del decreto ley señala que, a la hora de determinar si un directivo bancario conserva su honorabilidad, hay que analizar la reiteración de condenas o sanciones.
Ahora el Banco de España se enfrenta a un caso que supera los procedimientos habituales. Fuentes jurídicas consultadas consideran que toda posición que tome implica riesgos. Si aplica inmediatamente la sentencia porque considera que ya existe clara posición jurídica por la posición del Supremo, debería destituir a Sáenz. Pero cabe que paralice su decisión hasta la resolución de los recursos presentados. También porque pronto existirá una nueva ley que permitirá continuar a Sáenz en el puesto. Sin embargo, para aplicar el decreto debería consultar al Supremo, lo que abre una incógnita por la respuesta del tribunal. “Haga lo que haga, Luis Linde, gobernador del Banco de España, será criticado”, concluyen estas fuentes.
El Supremo ha sido tajante en su sentencia porque considera que intentar borrar los antecedentes de Saénz supuso “una clara extralimitación” del poder conferido al Ejecutivo. El Gobierno no “está autorizado a dispensar a personas singulares del cumplimiento de las leyes”, dice el alto tribunal. La sentencia plantea el debate de hasta qué punto pueden los tribunales fiscalizar los indultos del Gobierno, la prerrogativa de gracia, y concluye que es su deber hacerlo en relación a algunos aspectos: “Las partes codemandadas, con su planteamiento, confunden el hecho de que la decisión graciable, en cuanto a su adopción, no esté sujeta a mandato legal alguno (...) con el hecho de que se trate, por ese motivo, de una prerrogativa inmune a todo control”, indica el alto tribunal.
¿Hasta dónde puede llegar en la fiscalización? “El Gobierno puede decidir a quién perdona y a quién no, y si perdona la totalidad o solo parte de la pena, e incluso imponer condiciones para la condonación”, pero “el contenido material del indulto lo marca la ley”, dice el Supremo.
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