Competencia expedienta a Telefónica por restringir la portabilidad a las pymes
Exigía condiciones de permanencia para impedir que se cambiaran de operador


La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha incoado un expediente sancionador contra Telefónica Móviles España por una posible conducta anticompetitiva al restringir a clientes empresariales la posibilidad de cambiar a otro operador mediante el procedimiento de la portabilidad.
En concreto, la dirección de investigación de la CNC entiende que la filial Telefónica aplica determinadas condiciones de permanencia en la prestación de servicios de telefonía móvil a clientes empresariales, especialmente autónomos y pymes, que “restringirían de forma injustificada las posibilidades de cambio de proveedor de servicios de telefonía móvil”.
La investigación de esta conducta se ha iniciado de oficio tras tener conocimiento de condiciones de permanencia en determinados contratos de prestación de servicios de telefonía móvil a clientes empresariales.
Del análisis de la información recabada puede afirmarse que existen indicios racionales de la comisión por parte de Telefónica de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNC.
Fuentes de Telefónica han mostrado su sorpresa ante la incoación de este expediente, ya que no viene precedido de denuncia alguna y además es la primera vez que la CNC abre un expediente relativo a acuerdos directos entre un operador y sus clientes. El tipo de acuerdos comerciales que se firman con las pymes son estandarizados y muy similares a los que alcanzan otras compañías del sector, que sin embargo no figuran en este expediente. En todo caso, Telefónica presentará las oportunas alegaciones.
A finales de 2012, el Tribunal Supremo estimó los recursos interpuestos por Telefónica contra una multa impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia en 1999 por abuso de posición dominante, por un importe de 3,66 millones de euros, dejando sin efecto la sanción.
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