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El fondo de rescate bancario español liquidará las entidades inviables

El FROB contempla no solo la reestructuración, sino también la resolución ordenada de los bancos cuando sean incapaces de subsistir por sí mismos

Amanda Mars

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) no solo intervendrá en las entidades con problemas, como ha hecho hasta ahora, sino que las liquidará cuando las considere inviables. La normativa que el Gobierno prepara otorga amplios poderes al fondo español de rescate en cumplimiento con el mandato de Bruselas y le otorga instrumentos para liquidar las entidades incapaces de devolver las ayudas públicas “en un tiempo razonable” que el borrador no concreta. Se considerará que una entidad es inviable cuando “no es razonablemente previsible que la entidad [...] pueda reconducir la situación en un plazo de tiempo razonable por sus propios medios, acudiendo a los mercados o mediante los apoyos financieros a los que se refiere el capítulo anterior [apoyo público mediante garantías, créditos o compra de activos, entre otros]”.

El FROB determinará el valor económico de la entidad a liquidar y traspasará los activos o pasivos a un “banco puente” que será vendido. Otros activos —previsiblemente los tóxicos— pasarán a una sociedad de gestión de activos (o banco malo) con el fin de maximizar su precio de venta. La parte que no se traspase se liquidará y se resolverá en el marco de un proceso concursal (es decir, como el concurso de acreedores de una empresa, la antigua suspensión de pagos). El fondo de rescate podrá lleva a cabo esta medida “sin necesidad de obtener el consentimiento de los accionistas de la entidad ni de terceros diferentes del comprador, y sin tener que cumplir los requisitos de procedimiento exigidos por la legislación mercantil”.

Las entidades se podrán recapitalizar con la inyección de deuda pública

Las entidades tendrán un plazo de cinco años para devolver las ayudas —ampliables dos años más, a siete—, pero el FROB puede convertir los títulos en capital antes de ese tiempo si el Banco de España cree improbable que la recompra o amortización de esos títulos (la devolución de la ayuda pública) pueda llevarse a cabo en ese margen de tiempo.

En caso de una inyección directa de capital en una entidad, el FROB puede optar entre poner dinero en efectivo o traspasar a la entidad títulos de deuda emitidos por el Tesoro, por el propio FROB o por el fondo de rescate europeo, que podría canalizar así su ayuda. De esa manera, la entidad incorpora a su balance esos recursos en forma de deuda y, si necesita liquidez, los puede usar como garantía en operaciones interbancarias (es decir, como prenda para obtener crédito de otros bancos), depositarlos en el Banco Central Europeo (BCE) para lograr efectivo, o venderlos directamente en el mercado secundario, sobre todo en el caso de la deuda emitida por el fondo de rescate europeo, que tiene la máxima calificación crediticia.

“El pago de suscripción o adquisición a los que se refiere este artículo podrá realizarse en efectivo o mediante la entrega de valores representativos de deuda pública, de valores emitidos por la Facilidad Europea de Estabilización Financiera o del Mecanismo Europeo de Estabilidad, o de valores emitidos por el propio FROB. Asimismo, el FROB podrá satisfacer dicho precio mediante compensación de los créditos que ostente frente a las correspondientes entidades”, señala el texto.

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Sobre la firma

Amanda Mars
Directora de CincoDías y subdirectora de información económica de El País. Ligada a El País desde 2006, empezó en la delegación de Barcelona y fue redactora y subjefa de la sección de Economía en Madrid, así como corresponsal en Nueva York y Washington (2015-2022). Antes, trabajó en La Gaceta de los Negocios y en la agencia Europa Press

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