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Los funcionarios podrán seguir pidiendo retrasar la jubilación hasta los 70 años

El Gobierno cambia la ley para acompasar pensión y retraso de la jubilación

Protesta de funcionarios ante el Ministerio de Hacienda.
Protesta de funcionarios ante el Ministerio de Hacienda.Álvaro García

El Gobierno, entre las medidas de ajuste aprobadas para reducir el gasto en la Administración Pública, incluyó una disposición según la cual "la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de seguridad social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad", dice el artículo 11 del decreto ley publicado el sábado en el Boletín Oficial del Estado y que hoy convalida el Congreso de los Diputados. Esa edad está fijada ahora en los 65 años, aunque se irá retrasando progresivamente a partir del año próximo hasta los 67 años.

Aunque el artículo hable de obligación forzosa, esta no es en realidad obligada o forzosa, según ha precisado Hacienda, que ha señalado que la norma no obliga a los funcionarios a jubilarse obligatoriamente a los 65 años y que tampoco se ha eliminado la posibilidad de que los funcionarios públicos puedan prolongar su permanencia en el servicio activo.

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"La única novedad que en esta materia contiene el Real Decreto-Ley tiene por objeto garantizar que la edad mínima para que los funcionarios puedan acceder a la jubilación forzosa coincida con la edad exigida en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social al que pertenezcan. La última reforma de las pensiones realizada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, elevaba la edad ordinaria de jubilación desde los 65 hasta los 67 años. No obstante, la misma Ley establece un calendario de aplicación progresiva hasta alcanzar dicha edad", ha señalado Hacienda en un comunicado.

Hacienda explica que, a partir de 2013, con carácter general, la edad mínima para acceder a la jubilación será de 65 años y 1 mes. Sin embargo, el Estatuto Básico del Empleado Público dispone que la edad mínima de jubilación son 65 años, de tal manera que, a partir de 2013, se produciría una discordancia entre lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público –que prevé 65 años- y la Ley General de Seguridad Social –desde 2013, 65 años y 1 mes, edad que se incrementará progresivamente hasta los 67 años-, lo que produciría que el funcionario público sería jubilado pero que no podría acceder a la pensión de jubilación hasta un mes después, sin percibir durante ese tiempo retribución alguna.

Ahora, dice Hacienda "se garantiza que la edad mínima de jubilación del funcionario público coincida con la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación, de tal manera que no se producirá pérdida retributiva alguna".

En cuanto a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, no se introduce ninguna modificación, de tal manera que la regulación que en esta materia contiene el Estatuto Básico del Empleado Público permanece inalterada, es decir, que se puede prolongar la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años de edad, para lo que las Administraciones Públicas tendrán, de manera motivada, que resolver la denegación o aceptación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

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