Las retenciones a los profesionales pasan del 15% al 21% hasta 2014
El nuevo ajuste del Gobierno incluye más subidas de impuestos y modifica el de Sociedades
Había letra pequeña en el paquete de ajuste del Gobierno y, aún dentro de esta, más letra pequeña todavía. Tras el anuncio de Mariano Rajoy el miércoles en el Parlamento y la rueda de prensa del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, al término del Consejo de Ministros de este viernes, el Ejecutivo difundió la referencia de la reunión en la que se incluyen recortes muy importantes tanto para profesionales como para las grandes empresas.
Así, las retenciones por rendimientos profesionales pasan del 15% al 21% desde el 1 de agosto hasta finales de 2013. Los colectivos que se verán afectados por esta medida son autónomos y trabajadores dedicados a actividades profesionales como abogados, arquitectos o consultores, que ejercen las llamadas profesiones liberales.
También se eleva temporalmente el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias, obtenidos desde el 1 de agosto de este año hasta el 31 de diciembre de 2013, es decir, aquellos trabajadores que esporádicamente realizan este tipo de actividades y lo incluyen luego en su declaración de la Renta. La medida también afecta a los periodistas que colaboran esporádicamente con los medios y a los tertulianos.
Este pago a Hacienda se retrae del importe total de cualquier factura por actividad profesional, salvo en los sectores agrícolas, ganaderas y forestales, donde la retención es del 2%. Además, siguiendo con el capítulo de excepciones, el tipo se reduce al 7% durante el primer ejercicio de actividad y en los dos siguientes, “siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades”.
En realidad, con esta norma no se persigue tanto un aumento de la recaudación como adelantar el cobro. A final de cada ejercicio, tal y como sucede con las retenciones que se realizan en el IRPF, el profesional pasa cuentas con la Agencia Tributaria. Pero hasta entonces Hacienda dispondrá del dinero retenido asegurándose una mayor liquidez sin tener que esperar a cerrar el ejercicio. También se blinda ante posibles impagos o discrepancias en la liquidación de impuestos.
Las grandes empresas también van a sufrir un ajuste adicional al de la subida del IVA. El Ejecutivo ha aprobado una modificación del impuesto de sociedades para impedir que las compañías que tengan una cifra de negocios superior a los 20 millones de euros puedan aplicarse créditos fiscales en 2012 y 2013, es decir, deducciones del impuesto a cuenta de las pérdidas de ejercicios anteriores.
De esta forma, este año y el que viene solo las pequeñas y medianas empresas podrán compensar las bases imponibles negativas. La medida supone un fuerte varapalo para muchas grandes compañías que han incurrido en grandes pérdidas tanto por la depreciación de activos o fuertes amortizaciones, que podían compensar parcialmente en el impuesto de sociedades en los ejercicios siguientes donde registraban beneficios.
La reforma no queda ahí. Hacienda introduce un nuevo gravamen del 10% “sobre rentas de fuente extranjera”, pero que solo se aplicará hasta el 30 de noviembre de 2012. Aunque la referencia no aclara a qué tipo de rentas se trata de una ampliación de la amnistía fiscal para las empresas que repatrien dividendos o beneficios de paraísos fiscales.
El Ejecutivo ya aprobó un gravamen del 8% para la repatriación de beneficios de países con baja tributación que no tenían las exenciones de los beneficios logrados en el resto de países. La creación del nuevo gravamen al 10%, con el mismo plazo que la amnistía general, da a entender que el Gobierno da barra libre a las empresas para que regularicen cualquier tipo de renta repatriada, incluyendo las de dudosa procedencia.
Y es que los defraudadores que se acojan a esa amnistía tiene hasta el próximo 30 de noviembre para presentar la declaración de regularización tributaria.
Otra modificación es un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El importe mínimo se eleva del 8% al 12%. El tipo también se incrementa para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10 millones. Asimismo, se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas, independientemente del grupo mercantil.
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