La UE gana la batalla contra las empresas españolas por el fondo de comercio
BBVA, Telefónica, Ebro Foods y Continente pidieron al tribunal europeo de justicia que anulase el veto a este beneficio
El freno que impuso Bruselas a una de las principales ventajas fiscales para la internacionalización de las empresas españolas fue adecuado. El tribunal europeo de justicia, con sede en Luxemburgo, acaba de dar su última palabra en esta larga batalla que enfrentó a España con la Comisión Europea y que se saldó con la desaparición progresiva de esa herramienta fiscal.
Cuatro grandes empresas españolas (BBVA, Telefónica, la alimentaria Ebro Foods y la cadena de hipermercados Continente) recurrieron la medida de la Comisión Europea, adoptada en 2009, y ahora el tribunal desestima esas quejas. En cuatro autos publicados esta mañana, este organismo considera “inadmisibles” las protestas, pues las empresas “no se ven individualmente afectadas” por la decisión de la Comisión, una condición indispensable para poder recurrir.
La deducción del fondo de comercio era un beneficio fiscal que permitía a las empresas españolas que compraran participaciones en empresas extranjeras deducirse el sobreprecio que habían pagado por ellas (es decir, la diferencia entre el valor contable de la compañía y el valor al que habían sido adquiridas). De esa forma, se pretendía fomentar la entrada de capital español en empresas extranjeras al hacerles los precios más asequibles. La Comisión Europea abrió una investigación formal en 2007 y en octubre de 2009 acabó declarándola “incompatible con el mercado común”, pues suponía una especie de ayudas de Estado para adquirir empresas, en este caso europeas.
El tribunal considera que las empresas “no se ven individualmente afectadas”
A partir de ahí, el fondo de comercio quedó prohibido pero Bruselas permitió seguir aplicándolo a las compras realizadas antes del 21 de diciembre de 2007, cuando las autoridades europeas publicaron el inicio de la investigación formal. Más adelante, la Comisión abrió otro procedimiento para impedir también la deducción en caso de que las empresas españolas adquirieran otras sociedades extranjeras aunque no fuesen comunitarias.
Las empresas españolas que decidieron recurrir –muy internacionalizadas y, por tanto, muy beneficiadas por esta deducción fiscal- alegaban que la decisión les perjudicaba, pero el tribunal considera que, con la documentación aportada, “no han demostrado su condición de beneficiarias efectivas del régimen controvertido”. Respecto al BBVA, este organismo alega que las cinco empresas sobre las que el banco demostró haber adquirido participaciones no eran europeas y, por tanto, no estaban afectadas por esa primera decisión de Bruselas. Pero es que además hubo una segunda decisión por la que la prohibición se extendió a todo tipo de compañías extranjeras, con lo que no procede la queja.
Contra los autos del tribunal general cabe recurso de casación ante la última instancia, el Tribunal de Justicia, aunque solo para cuestiones de derecho.
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