La gente que pagará esta reforma laboral
¿Quién tiene razón? La reforma laboral, ¿es “agresiva”, como la calificó Luis de Guindos? ¿O “equilibrada”, como sostiene Fátima Báñez?
¿Quién tiene razón? La reforma laboral, ¿es “agresiva”, como la calificó Luis de Guindos? ¿O “equilibrada”, como sostiene Fátima Báñez?
Para aclararnos, veamos el coste. Porque lo que el Real Decreto Ley 3/2012 hace más súbitamente es cambiar el precio del despido y los salarios.
La indemnización por despido se rebajará, en el límite, hasta en dos tercios largos. El trabajador despedido llegará a cobrar menos de un tercio, un 28,5% de lo que percibe hoy; la empresa se ahorrará un 71,5%. Hagamos números para un empleado que gana 1.000 euros al mes, con antigüedad de 28 años. Hoy, por despido improcedente —la vía más usual de aligerar plantilla—, cobraría 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades: 42.000 euros. Mañana, ese mismo trabajador, recibiría por despido procedente —el formato candidato a usarse más— 20 días por 28 mensualidades: serían 18.666 euros, pero dado el tope de 12 mensualidades, percibiría 12.000 euros, un 28,5% de 42.000.
Atención. No todas las indemnizaciones se reducirán “a” ese porcentaje, sino que podrán reducirse “hasta” ese porcentaje. Muchas se acercarán a ese mínimo. Porque la generalización del despido improcedente con indemnización de 33 días, que ya es menos que los 45 días actuales cederá paso al uso masivo del despido procedente con compensación de 20 días.
¿Por qué? Gracias a las nuevas “causas” o “razones” económicas (y otras) “objetivas” extraordinariamente amplias (artículos 11, 12 y 14) para el despido procedente. Y a la supresión de la prescriptiva autorización de la autoridad laboral a los expedientes de regulación, que solía encarecer el despido, al aumentar los días de cómputo.
El coste del despido baja a un tercio. La factura recae solo en los de la nómina
También bajará el precio del trabajo, los salarios, lo que por vez primera se facilita, incluso sin negociación. ¿Cómo? Esas “causas objetivas” —del descenso en las ventas durante dos / tres trimestres a unos inconcretos cambios en los métodos de trabajo— permitirán tocar la “cuantía salarial”, se supone que a la baja. Es imposible calcular a cuánto ascenderá la rebaja. Dependerá de la prudencia empresarial y de la dinámica patronal-sindical. Pero, apuesten: será notoria.
El texto se adorna de una certeza, que sus autores reconocen: al abaratarse y facilitarse el despido, el desempleo se disparará, a corto plazo.
Contiene una presunción: a medio plazo, el paro bajaría, pues los ajustes en cada empresa se harán más por la cuantía del coste del factor trabajo (salarios) que por su cantidad (tamaño de la plantilla), lo que quizá llegue a ocurrir si además despierta el flujo del crédito y se sale de la recesión sureuropea.
Y exhibe un designio: practicar despidos, no ya amortización de puestos de trabajo por vía vegetativa, entre los 850.000 empleados laborales de la Administración y las empresas públicas.
Desde hace decenios existía en España un consenso básico, casi tácito, en que había que superar el modelo económico basado en salarios bajos y mediocre tecnología, que se reputaba propio de los países menos desarrollados. Pero la Agenda 2010 del canciller Schröder reverdeció una competitividad alemana basada en reducir costes al factor trabajo. De forma que si los vecinos, y entre ellos los más exitosos, optaban por ello, quizá había que volver a las (cutres) andadas del modelo español.
No es así: con esta reforma estamos tomando solo en parte, en la parte más dura para los trabajadores (la reducción del coste del despido, por ejemplo), las recetas alemanas. Pero no las partes más blandas: allá se exige el permiso de la autoridad a los despidos colectivos; prosiguen intactos los mecanismos de cogestión en la empresa; existe una auténtica política activa de empleo / recolocación.
Y sobre todo, se emplea a mansalva el kurzarbeit, o reducción temporal de la jornada laboral cuando disminuyen los pedidos, copagada por la empresa y el Estado: este es el mecanismo que salva a Alemania del paro —más que los minijobs— y del que el decreto-ley realiza una ruda caricatura: descuento de la cuota de la Seguridad Social y pequeña compensación del seguro de desempleo, no real copago.
Si España se empobrece y hay que empobrecerse para generar empleos, si hay que devaluar internamente porque no se puede devaluar la moneda, empobrezcámonos todos, ¡aunque quizá la fórmula adecuada sea la de expandir la demanda y no la contraria, o una mezcla!
Bajemos los salarios de empleados. Pero también los de las altas direcciones. Y los precios. Y encarezcamos el reparto de dividendos. Con acierto, esta reforma anula blindajes y limita indemnizaciones excesivas de directivos bancarios... sancionados o subvencionados. Nada impide que por la misma vía o por la fiscal, la factura, si hay que pagarla, la paguemos todos, y no solo los de la nómina de siempre.
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