El juez archiva el caso de las 'cuentas secretas' del BBV
El magistrado ha aceptado la tesis de la defensa de que el delito por el que se juzgaba a Ybarra y a los cuatro directivos no afecta a pluralidad de personas ni perjudica a las cuentas del Estado
El juez de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional José María Vázquez Honrubia ha dictado el sobreseimiento del caso que juzgaba al ex presidente del BBVA, Emilio Ybarra, y a otros cuatro directivos por un presunto delito de falseamiento de cuentas anuales por las denominadas ''cuentas secretas'' que la entidad tenía en varios paraísos fiscales y que dieron lugar al denominado ''caso BBV''.
De este modo, el magistrado ha aceptado la tesis de la defensa de que el delito por el que se juzgaba a Ybarra y a los cuatro directivos no afecta a pluralidad de personas, no ocasiona daños patrimoniales al banco ni perjudica a las cuentas del Estado por un posible fraude a la Hacienda pública.
El auto, con fecha 12 de marzo, resalta que el Ministerio Fiscal, el único que ejercía la acusación, admite de forma "implícita" que no se ha causado perjuicio económico alguno, por lo que imputa a los acusados "actos sin resultado".
Así, argumenta que, conforme a las reglas "elementales" de técnica jurídica, es jurídicamente (y conceptualmente) imposible que su legitimación venga amparada por la existencia de múltiples perjudicados, porque la propia estructura del tipo penal agrava la pena cuando hay perjuicio económico, "produciéndose esta agravación en las conclusiones del Ministerio Fiscal, no por existir perjuicio económico, sino por entender que existe continuidad delictiva", señala el auto.
No hay perjuicio para nadie
"Por tanto (...), si no hay perjuicio para nadie, es imposible que haya múltiples perjudicados. de modo que todas las hipótesis, teorías y conjeturas sobre posibles perjudicados choca con la realidad material, que incluso es reconocida por la propia Fiscalía, de que no hay daño económica valorable. No es que existan alguno, varios o múltiples perjudicados, es que no hay ninguno", subraya.
El texto del fallo indica que a pesar del "contorsionismo interpretativo" del representante del Fiscal anticorrupción, "no es de recibo" que pretenda considerar como supuestos perjudicados (más bien serían agraviados), a accionistas, titulares de cuentas corrientes, depositantes o terceros varios "de una interminable cadena hipotética".
El único perjudicado: la sociedad mercantil
En este punto alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando dice que "en este tipo delictivo hay un solo perjudicado, la sociedad mercantil cuyos administradores actuaron deslealmente", y recuerda que el BBVA ha manifestado que "nada tiene que reclamar". "Y es realmente paradójico que si el BBVA no ha sido perjudicado puedan serlo otras entidades financieras, o el propio sistema bancario", indica más adelante el auto, que descarta también supuestos perjuicios a intereses generales o a la estructura financiera del país.
El texto de la resolución alude también al informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que establece que "si bien la forma de regularizar los ingresos procedentes de la contabilidad llevada al margen de los controles oficiales del BBVA no debió ser realizada con cargo a quebrantos extraordinarios, sí se encuentra contabilizada en el concepto correcto de resultados extraordinarios. El efecto tanto cualitativo como cuantitativo de la reclasificación no altera significativamente la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del BBVA".
Por ello, considera que "mal puede alegarse por la Fiscalía que se afectan intereses generales cuando ni siquiera se altera significativamente la situación financiera del banco".
En sintonía con el Tribunal Supremo
Según el texto de la resolución, esto está en "perfecta sintonía" con lo establecido por el Tribunal Supremo al dictar la absolución de Emilio Ybarra en el caso que le juzgaba por un presunto delito de apropiación indebida, del que deriva la presente causa, de que "los fondos no estaban contabilizados pero no salieron del patrimonio del banco".
"Por tanto, ni tras la regularización ni antes hay daño, perjuicio para el BBVA. Obviamente es incomprensible que lo haya para los intereses generales", resalta. El auto, igualmente, señala que no se puede admitir la acción del Ministerio Fiscal, ya que "jurídicamente no puede tenderse que la comisión del delito por el que se procede afecta a los intereses generales o a una pluralidad de personas", añadiendo que ni al comienzo de las actuaciones ni hasta el momento del inicio de las sesiones del juicio oral nadie ha acudido a reclamar ni como agraviado ni como perjudicado.
Además, destaca que el defecto de forma inicial "no ha sido subsanado válidamente" y que el quebrantamiento de las formas esenciales del procedimiento, violentando directa o indirectamente Derechos Fundamentales lleva aparejado "funestas consecuencias jurídicas tal como es la nulidad".
El juez indica así que debe apreciarse la propuesta de las defensas de los acusados, ya que se ha prescindido de normas esenciales del procedimiento, como es haberse omitido el requisito de procedibilidad del art. 296. 1 del Código Penal, y por ello se han afectado directamente el derecho fundamental sobre tutela judicial efectiva y el de garantía material de estricta legalidad penal, procediendo a declarar la nulidad de las actuaciones y el archivo de la causa.
Cinco días para interponer un recurso
El pasado día 5, cuando se celebró la primera sesión del juicio oral, todas las defensas se adhirireron a la tesis expuesta por el abogado de Ybarra, Horacio Oliva, que consideró que el Ministerio Fiscal carece de legitimidad para ejercer de acusación, al no existir perjudicados.
La resolución no es firme y contra ella cabe interponer directamente recurso de apelación ante la misma instancia en el lazo de cinco días.
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