La Generalitat, obligada a readmitir e indemnizar a una empleada
Esta vez el despido de un empleado de una empresa de la Generalitat enmarcado en los recortes no se declara improcedente, sino nulo. Y además de fijar la readmisión de la empleada despedida, se obliga a la Administración a indemnizarla con 50.000 euros por daños morales. La sentencia, del 22 de noviembre, resuelve el caso de una empleada del Consorcio Catalan Films, que fue despedida en mayo con el argumento de las medidas de austeridad que la Generalitat exigió a todos sus organismos. La afectada, a quien se había ofrecido la dirección del órgano, fue apartada del círculo de responsables tras comunicar que estaba embarazada. El despido le fue comunicado al incorporarse y solicitar jornada reducida, después de una baja laboral por estrés durante la que sufrió un aborto.
Desde octubre, juzgados de lo social de Barcelona han declarado improcedentes 23 despidos justificados por la Generalitat como medidas de austeridad en la Agencia de la Vivienda, el Instituto Cartográfico y Forestal Catalana.En este caso, se trata del Consorcio Catalan Films, que se ocupa de la promoción internacional de la producción audiovisual catalana. El consorcio está integrado en su inmensa mayoría por el Instituto Catalán de Industrias Culturales (ICIC) y en un pequeño porcentaje por asociaciones de productores, la entidad que gestiona los derechos culturales, TV-3 y Acció 10.
El actual director general de Catalan Films, Àlex Navarro -que no lo era cuando ocurrieron los hechos-, respondió ayer a la sentencia afirmando que el consorcio "la acata" y que no recurrirá: la trabajadora, pues, será readmitida y se le pagará la indemnización. La afectada prefiere que no se cite su nombre y no hablar públicamente de la cuestión.
La sentencia, que firma el titular del Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona, expone que la afectada, adjunta a la dirección del consorcio desde 2006, se reunió en marzo de este año con el director del ICIC, quien le avanzó que habría cambios en la empresa y le comentó que había pensado en ella para que dirigiera el consorcio, ya que la anterior directora había sido despedida. La afectada, a preguntas del presidente, "le comunicó que estaba embarazada, poniéndose el presidente las manos en la cabeza en señal de desaprobación". El juez señala que la afectada dejó de ser invitada a las reuniones de la dirección a las que habitualmente asistía y días después se le comunicó que finalmente no sería nombrada directora. El día 4 de abril, prosigue la sentencia, la afectada "inició una situación de incapacidad temporal, padeciendo el día 8 un aborto diferido". Tres semanas después, se reincorporó y pidió una reducción de jornada para cuidar de su hija mayor. La cúpula siguió apartándola de las reuniones y una semana después recibió por burofax la carta de despido "por causas objetivas, de naturaleza económica y organizativa, previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores".
Basándose en los "hechos probados" expuestos, el juez considera en sus "fundamentos jurídicos" que se produjo "discriminación" en dos niveles: "al ser descartada como directora por el hecho de estar embarazada" y porque el despido se produjo "tras iniciar situación de incapacidad temporal y solicitar la reducción de jornada". El magistrado también observa que Catalan Films no llevó a cabo "el plan de reducción de gasto de personal expuesto en la carta de despido" y observa que la carta "no supera los mínimos requisitos de formalidad exigidos legalmente".
La abogada que ha llevado el caso, Julia Senra, considera que "aunque el fallo no habla explícitamente de la interrupción del embarazo, está claro que si el juez decide fijar una indemnización por daños morales es porque hubo un sufrimiento adicional". "Cumple los requisitos", precisa Senra, "porque el daño moral se contempla desde la esfera profesional, familiar y social". "Y está claro que en esta situación la demandante resultó afectada en los tres ámbitos", concluye.
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