Un juez anula un contrato 'a dedo' de un médico del Virgen del Rocío
La sentencia considera inválida la reunión en la que se debatió el fichaje
Un juez de Sevilla ha anulado la contratación de un médico del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla por haberse hecho al margen de los sindicatos y de la bolsa de empleo. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de la capital, fechada el 7 de julio pero notificada el 27, da la razón al sindicato UGT, que recurrió la resolución del Servicio Andaluz de Salud (SAS) mediante la que se contrató a un oftalmólogo para la unidad de retina del Virgen del Rocío.
El fallo es firme y no admite recurso, por lo que el médico deberá abandonar su puesto en el plazo de dos meses. Esta es la primera sentencia contra las contrataciones denunciadas por los sindicatos en los hospitales andaluces por considerar que se han hecho a dedo. UGT tiene contabilizadas 186 contrataciones de este tipo y está dispuesta a llevar todas a los tribunales. De momento, ya ha presentado otras 16 denuncias, que están pendiente de resolución. El secretario de Salud, Servicios Sociosanitarios y Dependencia de UGT Andalucía, Antonio Macías, estima que hay casi medio centenar más de casos a la espera de que el SAS aporte la documentación que justifique los contratos. Si no lo hace, irán también al juzgado, asegura Macías.
La ley del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (55/2003) establece en su artículo 33 que la selección de personal estatutario temporal se efectuará "a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad (...)". El director gerente del Virgen del Rocío aprobó, el 30 de julio de 2010, la contratación temporal de un facultativo especialista de área (FEA) de oftalmología al margen de este artículo de la ley y de la bolsa regional de empleo que desde 2005 regula el acceso a las plazas vacantes en todos los hospitales.
Para ello, el gerente se amparó en una resolución que permite hacer una oferta pública sin contar con la bolsa de empleo cuando se trate de "tareas específicas o conocimientos técnicos" que requieran de una experiencia o formación muy determinada.
El SAS alegó que había convocado a los sindicatos a dos reuniones de la comisión de control y seguimiento para el pacto de bolsa única en las que se debatió la contratación del oftalmólogo. Pero a esta reunión solo acudieron los sindicatos Satse y Usae, por lo que no existió el quórum suficiente que exige la ley para la constitución de la comisión.
El SAS alegó que sí existía quórum, pero el juez no lo comparte. "Por todo ello y sin entrar a debatir sobre la oferta pública específica para la provisión temporal de una plaza de facultativo especialista de área o sobre el sistema anterior de bolsa única, lo cierto es que la resolución impugnada es contraria a la ley 55/2003", sostiene el juez.
El secretario de Salud de UGT mostró su satisfacción por el fallo. "Llevamos tiempo denunciando la prepotencia con la que algunos imponen sus criterios", dijo Macías. "No estamos en contra de los profesionales contratados así, sino del procedimiento a dedo".
Un portavoz del SAS señaló a este periódico que acatarán el fallo y el oftalmólogo abandonará su puesto. Con todo, Salud advierte de que la decisión del juez se basa en un aspecto formal (la falta de quórum) y no en que considere irregulares las contrataciones. Estas fuentes negaron que se estén haciendo contratos a dedo y explicaron que, en este caso, se trataba de un puesto "superespecializado" en el que encajaba el perfil del médico contratado.
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