Respeto al derecho profesional, cacheos y pruebas de ADN con límites y doble instancia
- Derechos de la persona detenida. El primer artículo de la ley orgánica especifica las causas por las que puede producirse una detención, "no más del tiempo imprescindible", manteniendo la excepcionalidad del terrorismo. De esta forma se sacan estos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento y se deroga la Ley Antiterrorista.
- Medidas limitativas de la libertad. "La prisión provisional solo podrá acordarse cuando así lo disponga la ley en atención a la gravedad del delito, la necesidad de asegurar la presencia del investigado o acusado si existiese riesgo fundado de fuga, para evitar la destrucción de fuentes de prueba, para proteger a las víctimas o para evitar la comisión de nuevos hechos delictivos". Se añaden medidas cautelares como la prohibición de salir del territorio español, de residir o aproximarse a determinado lugar, de comunicarse o acercarse a personas concretas o medios telemáticos de control.
- Integridad física e intimidad. Se regulan las inspecciones, cacheos o pruebas de ADN, para graduarlas "proporcionadamente" y con garantías a "la dignidad e intimidad".
"Las exploraciones que deban practicarse en zonas íntimas del cuerpo de la persona o que puedan causarle dolor o requieran sedación o anestesia, solo podrán practicarse por personal médico o sanitario cualificado y precisarán autorización judicial si el afectado no consintiese su realización" y "los datos obtenidos a partir del ADN se limitarán a aquellos que tengan valor identificativo sin proporcionar información sobre la salud de la persona".
- Interceptación de comunicaciones. "La interceptación no podrá extenderse a las comunicaciones que mantenga la persona investigada con el abogado encargado de su defensa, salvo cuando existan indicios de su participación en el delito investigado". Se precisan los motivos por los que puede interceptarse la comunicación de un letrado, que hasta ahora se refería a casos de delitos muy graves, como terrorismo. En casos de terrorismo se establece que sea el juez el que ordene estas escuchas.
- Registros. Por primera vez se establece que para registrar un despacho de abogados, procuradores o notarios esté presente un representante del colegio profesional para garantizar que solo afecta al caso investigado.
- Intimidad. Garantías para tratamiento de datos como diarios o historias clínicas.
- Investigaciones encubiertas. Con autorización judicial, se regula la actuación de agentes encubiertos y la posibilidad de que declare amparado por el secreto para garantizar su seguridad.
- Derechos constitucionales.Presunción de inocencia, derecho de defensa, a conocer la acusación, a no declarar contra sí mismo y a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Establecidos en la Constitución, pero no incluidos ni garantizados hasta ahora en una ley orgánica. Más allá del precepto constitucional, se establece por primera vez en una ley orgánica la necesidad de que la condena se base en "pruebas suficientes".
- Doble instancia. España ha sido condenada en varias ocasiones por el Tribunal Europeo por no garantizar este derecho.
- 'Reformatio in peius'. "La situación jurídica del recurrente no puede verse empeorada exclusivamente como consecuencia de su propio recurso".
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