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El inmigrante que rechace el chequeo de edad será penalizado

La fiscalía ordena que sea considerado adulto

La Fiscalía de Cataluña ha dictado una instrución que ordena catalogar como adultos a los inmigrantes irregulares de edad dudosa que aseguren ser menores cuando se nieguen a someterse a las pruebas forenses para comprobarlo. En su instrucción, informa Efe, la fiscal superior de Cataluña, Teresa Compte, establece los protocolos que deben seguir los fiscales ante los crecientes casos de inmigrantes, en su mayoría africanos, que piden protección institucional acreditando en sus pasaportes que son menores de edad, aunque su aspecto físico indica lo contrario. En el año 2010, la Fiscalía de Cataluña ordenó practicar 299 diligencias para determinar la edad de otros tantos inmigrantes no acompañados, de los que 136, casi la mitad, acabaron siendo catalogados como adultos, según datos de la memoria del ministerio público correspondiente a 2010.

Quienes critican la prueba alegan que tiene un margen de error de dos años
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La circular de la fiscalía contradice dos sentencias que han puesto en duda la fiabilidad de las pruebas radiológicas -fundamenalmente de la muñeca y la dentadura- que se utilizan para determinar la edad de los menores, unos exámenes que, según las asociaciones de defensa de los jóvenes inmigrantes, tienen un margen de error de dos años, que en el caso de los subsaharianos les perjudica dada su mayor corpulencia.

En su instrucción, Teresa Compte alerta de que va en aumento el número de extranjeros sin familia, en su mayoría procedentes de países del golfo de Guinea, que afirman ser menores de edad y lo acreditan con pasaportes e inscripciones de nacimiento, pese a que por su aspecto físico parece evidente que son adultos. Según la fiscalía, el número de esos extranjeros es elevado y a veces han llegado a ocupar más de la mitad de las plazas de los centro de acogida, con los problemas que plantea el hecho de estar "mezclados" con menores y de emplear recursos asistenciales y formativos que están reservados a estos.

La instrucción advierte de que muchos países tienen registros civiles de dudosa fiabilidad y emiten pasaportes a partir de la mera manifestación sobre datos personales, mientras que en otros, como Costa de Marfil, Ghana y Togo, no se inscribe a los niños con un nombre hasta transcurridos varios años, durante los cuales se reflexiona largamente para decidir el que más le conviene. Cuando se trata de países con los que España no tiene convenios de acuerdo, la instrucción establece que hay que atenerse a los criterios médicos para determinar la edad en los casos dudosos. En esas situaciones, la circular de la fiscalía obliga a abrir un expediente de protección y a citar al menor para practicarle las pruebas radiológicas correspondientes, incluida la ortopantomográfica o radiografía de la dentadura. El menor deber ser informado, en caso necesario mediante intérprete, del proceso y de sus consecuencias, pero será considerado mayor de edad si se niega a someterse a las radiografías y a ser examinado por el forense, siempre que su aspecto sea el de un adulto, que el fiscal no aprecie que se trata de un menor "contumaz o temeroso" y que no haya otros datos en su expediente que indiquen lo contrario.

En enero de este año, una juez de Barcelona cuestionó estas pruebas radiológicas. El autor destacaba que "no se ha aportado informe médico-forense acerca del margen de error, incidencia de la raza en este margen y grado de fiabilidad de la prueba". La juez, por el contrario, precisaba que el pasaporte es el documento idóneo para determinar la edad del joven y que se convierte en prueba sin necesidad de legalizar su validez porque, en el caso que le ocupaba, no había convenio internacional con el país de procedencia.

El Tribunal Supremo ya ha cuestionado en alguna sentencia las pruebas radiológicas y ha considerado el pasaporte del menor una prueba más determinante.

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