Hacia una reformulación
Cada vez que se dicta una sentencia sobre el canon digital uno vive, al menos la que esto firma, el día de la marmota. No solo todo el mundo ha ganado el pleito, como si de las elecciones generales se tratase, sino que además el fallo supone el espaldarazo definitivo a las tesis que venía manteniendo. Nunca he visto tanto regocijo a costa de la publicación de una sentencia.
La de la Audiencia Nacional dictada en el recurso interpuesto por la Asociación de Internautas (AI) contra la orden ministerial que fijaba las cuantías del canon en aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual es, sin duda, una resolución carente de todo sex appeal. En realidad, frente a la petición de la AI de que se reconociera la ilegalidad e inconstitucionalidad de la orden recurrida —por gravar de forma indiscriminada todo uso de la tecnología digital, sin contemplar excepción alguna— la Sala, muy hábil, se embarca en discutir una cuestión previa sobre si una orden es una norma de aplicación general que ha de cumplir, en su elaboración, las formalidades que le son propias. Así, la Audiencia declara la nulidad de pleno derecho de la orden por cuestiones formales y se ahorra discutir el fondo de la misma, que por cierto daba para mucha y buena discusión.
Lo que subyace bajo el debate es la supervivencia de las entidades de gestión
Porque lo que subyace bajo las intensas emociones que este debate despierta es la supervivencia de algunas entidades de gestión y la perversión del uso del instrumento. El canon pretende compensar al autor o titular de derechos por la falta de ingresos que le supone que la ley permita que se hagan copias privadas de sus obras. Privada significa, en este contexto, que la haga una persona física, para su uso privado, a partir de obras a las que haya accedido legalmente y siempre que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa. Es decir, la copia que hago de un CD de música pagado de mi bolsillo en una llave USB para oírlo en el coche. El canon digital no puede compensar la piratería y legalmente no está concebido para este fin. Sin embargo, en ninguna entidad de gestión deben de conocer a mucha gente que haga copias de sus CD sino, más bien, a los que se descargan contenidos en los dispositivos gravados por el canon.
Nos enfrentamos a una situación que pocos quieren reconocer en alta voz: que el canon viene a compensar parcialmente los ingresos que se dejan de percibir por la piratería y que se hacen con cargo a soportes que no almacenan copias privadas sino copias piratas. Si nos ubicamos en esa perspectiva, el que paga por descargarse contenidos digitales en sus dispositivos no debería de pagar canon, ya que no está almacenando copias privadas; pero tampoco el que piratea, porque almacena obras a las que no ha accedido legalmente, no copias privadas. Así las cosas, tal vez deberíamos pensar en reformular esta figura que para unos supone un alivio económico con cargo al pirateo y para otros la tasa que les permite descargarse los contenidos que quieran sin pagar derechos de autor.
Paloma Llaneza es abogada experta en nuevas tecnologías.
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