Veto a Sortu
La impugnación promovida por el Gobierno es condición para que diriman los tribunales
El Tribunal Supremo admitió ayer a trámite la demanda de la fiscalía contra la inscripción de Sortu, la marca elegida por Batasuna para intentar estar presente en las elecciones de mayo. El Gobierno ha sido acusado en medios nacionalistas de cobardía, por remitir la resolución a los tribunales en lugar de haber permitido directamente la inscripción; simétricamente, medios antinacionalistas le han acusado de haber renunciado a utilizar los medios a su alcance para cerrar el paso a Sortu directamente. Sin embargo, la decisión de canalizar el asunto hacia los tribunales es la más prudente.
Lo es no solo porque es mejor que el desenlace cuente con el aval del Supremo (y si hay recurso, del Constitucional) sino porque lo que se dirime es algo que solo puede resolver un tribunal. Concretamente, si el criterio debe ser el de trámite de ejecución de sentencia (la de la ilegalización en 2003) que considera fraude de ley cualquier intento de dar continuidad al partido ilegalizado; o si son de aplicación las consideraciones establecidas en sentencias de esos tribunales sobre las condiciones para que miembros de un partido ilegalizado puedan crear un partido legal.
Para que la decisión sea de los tribunales, el Gobierno tenía que impugnar la inscripción aportando razones para ello. Las aportadas son de muy diferente peso. Algunas son obviedades, como que entre los asistentes a la presentación de Sortu había muchos dirigentes o exdirigentes de Batasuna. Otras avalan la actitud de desconfianza del Gobierno y los principales partidos. Por ejemplo, la adopción por los portavoces de los impulsores de Sortu de la expresión "proceso democrático" adoptada por ETA como contraposición a "proceso de paz", que identificaba con "paz sin contenidos"; es decir sin una negociación sobre el cambio del marco político como condición para el cese del terrorismo.
La celebración de vista pública, solicitada por la fiscalía, permitirá a las partes contrastar sus argumentos, y no solo exponerlos, sobre esa decisiva cuestión en la que se dilucida si hay continuidad con la estrategia político-militar que ETA considera innegociable; y a la fiscalía pedir aclaraciones sobre el alcance de las expresiones ambiguas de los estatutos y otros elementos que según la Ley de Partidos deben tenerse en cuenta. Por ejemplo, el silencio de Sortu ante la detención de un comando etarra con 200 kilos de explosivos.
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