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Análisis:EL ÚLTIMO RECURSO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Si el Faisán se queda en pollo

El supuesto chivatazo a ETA no puede ser delito de colaboración con banda terrorista, según la doctrina GAL

Pocas cosas son más fáciles y frecuentes que defraudar expectativas. No hay más que fijarse en las estadísticas de matrimonios y divorcios. Decía Goethe: "El amor es ideal. El matrimonio real. El hecho de confundir las dos cosas nunca queda impune". Y debía de tener razón.

El caso Faisán, en el que se investiga el supuesto chivatazo policial a la red de extorsión de ETA con la finalidad de no entorpecer las negociaciones entre el Estado y la banda terrorista en mayo de 2006 y acabar con la violencia en Euskadi, puede acabar como lo del amor y el matrimonio.

Desde hace tiempo el PP utiliza las pesquisas que se realizan en la Audiencia Nacional como una gota malaya o un martillo pilón, según los gustos de cada cual, para desgastar políticamente al Gobierno, y algunos se frotan las manos pensando que este asunto puede acabar con una posible candidatura de Alfredo Pérez Rubalcaba a la presidencia del Gobierno en el caso de que Zapatero decidiera no presentarse a la reelección.

Tras casi cinco años de tramitación, el proceso avanza a buen ritmo, especialmente en el último mes, después de que el juez Pablo Ruz abriera un sumario por entender que los hechos -avisar a un enlace de ETA de que los miembros de la red de extorsión iban a ser detenidos- pueden constituir un delito de colaboración con banda terrorista, penado con un máximo de 10 años de prisión, y otro de revelación de secretos, con un tope de tres.

Está muy bien que se persigan -y se castiguen- todos los delitos, incluidos los que cometen los policías por los motivos que sean. Dicho esto, no basta con que se sepa lo ocurrido. Hay que probarlo e identificar a los autores, lo que no parece fácil.

Jurídicamente no plantea problemas sostener que la filtración a ETA constituyó un delito de revelación de secretos por parte de funcionarios que los conocían por razón de su cargo y tenían la obligación de guardarlos.

Sin embargo, no es pacífico que los hechos constituyan colaboración con banda terrorista como han mantenido el juez Ruz y la Sección Segunda de lo Penal. Un buen número de magistrados, según fuentes de la Audiencia, considera que lo ocurrido nunca podría constituir un delito de colaboración con ETA, de acuerdo con la doctrina del Supremo en el caso GAL y la del caso Lasa-Zabala.

Las citadas fuentes aseguran que la colaboración con banda armada exige como requisito que el servicio que se presta a los terroristas persiga ayudarles a conseguir sus fines, mientras que en este caso, la finalidad de los agentes nunca sería ayudar a la banda a cobrar el denominado impuesto revolucionario, sino contribuir con el Estado para acabar con la violencia y con la existencia de la propia ETA.

La diferencia de interpretación no es baladí, puesto que únicamente si los hechos fueran considerados colaboración con ETA el caso seguiría en la Audiencia Nacional. Si por el contrario se entendiera que lo que realmente se produjo es únicamente una revelación de secretos, el caso no sería competencia de la Audiencia Nacional y pasaría al juez del lugar donde ocurrieron los hechos, es decir, en Irún. Además, como la pena correspondiente a la revelación de secretos no llega a los cinco años, el proceso no sería enjuiciado por la Audiencia de Guipúzcoa, sino por el juzgado de lo Penal correspondiente. Una rebaja sustancial en la repercusión mediática y, por tanto, en las expectativas de algunos.

La Audiencia Nacional tiene ya planteado un recurso en ese sentido del ex director general de la Policía Víctor García Hidalgo, uno de los imputados. No obstante, el resultado tampoco es seguro, puesto que la Sección Segunda de lo Penal ya dijo en febrero de 2010 que existían delitos de colaboración con banda armada y revelación de secretos. El ponente de aquella resolución fue el magistrado Enrique López, elegido a propuesta del PP para el anterior Consejo del Poder Judicial y en la actualidad candidato irrenunciable de ese partido para el Constitucional. López provocó el malestar de sus compañeros de tribunal al endurecer el texto con frases que no habían sido deliberadas. Así que habrá que esperar y ver.

Además, está a punto de salir la sentencia del Constitucional por el caso Atutxa, que puede dar un vuelco al caso.

De modo que no hay que confundir el amor con el matrimonio, como decía Goethe, ni elevar demasiado las expectativas, no vaya a ser que finalmente el Faisán se quede en pollo.

Fachada del bar Faisán, donde se produjo el chivatazo.
Fachada del bar Faisán, donde se produjo el chivatazo.JAVIER HERNÁNDEZ

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