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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Decisión cuestionable

Fabra se libra de cuatro delitos por una laxa interpretación de la doctrina sobre prescripción

Al acusado de graves delitos puede resultarle indiferente verse libre de cargos porque hayan prescrito o por haber sido absuelto. No es lo mismo. La prescripción acarrea el archivo de la causa pero no impide que los hechos denunciados sucedieran. Solo la absolución, tras un juicio contradictorio y con garantías, supone una declaración de inocencia en toda regla. Sorprende, por ello, que el Partido Popular exulte de gozo ante el archivo, por razones de prescripción, del grueso de la causa por fraude fiscal, tráfico de influencias y cohecho seguida al presidente de la Diputación de Castellón y líder del partido en la provincia, Carlos Fabra, y no ponga tacha alguna, moral o política, a su posible candidatura en las próximas elecciones.

La argumentación que emplea la Audiencia de Castellón para declarar prescritos cuatro de los cinco delitos fiscales imputados a Fabra -los relativos a los ejercicios económicos de 2000 a 2003- resulta cuando menos polémica. Niega que su autorización para investigar hace cinco años la evolución del patrimonio de Fabra en esos ejercicios interrumpiera el plazo de prescripción de los delitos detectados. Y ello a pesar de que esa investigación descubrió que Fabra ingresó en ese tiempo hasta 5,3 millones de euros sin justificar a cambio de presuntos favores realizados desde la Diputación que preside. La vigente doctrina sobre la prescripción del delito, diseñada por el Tribunal Constitucional en el caso de los Albertos, estableció la necesidad de que medie un acto judicial sobre la denuncia presentada para detener el plazo de la prescripción. Al negar a su propia decisión capacidad para interrumpir ese plazo, la Audiencia de Castellón hace una interpretación manifiestamente laxa de esa doctrina: a favor del presunto defraudador, cuya actuación queda impune, y en contra de los intereses de la Hacienda Pública.

Solo queda en pie la denuncia originaria por fraude, tráfico de influencias y cohecho correspondiente a 1999. Sorprende todavía más, por ello, que se archiven actuaciones judiciales -las de los ejercicios 2000 a 2003- cuya relación con la denuncia originaria es evidente: se trata de delitos conexos, con un único propósito delictivo, y que justifican una respuesta judicial conjunta. Al disgregarlos y archivar la mayor parte de ellos por prescripción, la Audiencia de Castellón da al traste con una laboriosa y accidentada instrucción sumarial de seis años y acrecienta la sensación de impunidad frente a la corrupción.

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