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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Europrotección

La protección de las mujeres maltratadas debe extenderse a todo el territorio de la UE

El Parlamento Europeo ha dado luz verde a una euroorden sobre violencia machista con vigencia en toda la Unión Europea y cuya finalidad es brindar protección a la mujer maltratada en todos y cada uno de los 27 países miembros donde se encuentre la víctima. Según esta disposición, que responde a una iniciativa de España, una orden de alejamiento o de cualquier otro tipo dictada por un juez español o de otro país europeo deberá ser válida y amparar a la maltratada en sus viajes, desplazamientos o cambios de residencia en todo el espacio europeo.

De momento, los mandatos del Parlamento Europeo no tienen una operatividad legislativa inmediata, pero disposiciones de este tipo merecen ser acogidas favorablemente por los Gobiernos. No es seguro que lo hagan. Alemania y Reino Unido han puesto numerosas pegas a la iniciativa, lo que hace dudar de que, finalmente, sea adoptada por el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la UE.

Dos tipos de cuestiones alegan estos países en su oposición a una euroorden contra el maltrato a la mujer: unas de carácter técnico y otras de soberanía. En lo que se refiere a estas últimas, es lamentable que algunos países europeos sigan recurriendo a este tipo de argumentos cuando se trata de proteger a las víctimas del delito, sean de la violencia machista o terrorista. Más atendibles son las dificultades técnicas. Una euroorden con vigencia entre los 27 exige al menos una aproximación o equivalencia de la legislación que debe aplicarse.

A diferencia de la euroorden sobre la entrega de terroristas, aprobada también a iniciativa de España en 2001, la de protección a la mujer maltratada no se refiere a aspectos procedimentales como agilizar los trámites de extradición, sino que exige aplicar unas normas que no son exactamente las mismas en todos los países. En Alemania, las medidas de protección a la mujer tienen carácter civil o administrativo, mientras que en España es penal. Tampoco son baladíes los problemas de comunicación y coordinación que puede plantear el cumplimiento de órdenes judiciales en otros países.

Pero ni las dificultades técnicas ni los problemas de comunicación pueden ser un obstáculo insuperable para articular medidas de protección a la mujer maltratada que se consideran necesarias, salvo que sirvan de coartada para encubrir una falta de voluntad política.

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