El proceso debido
El ordenamiento jurídico ya cuenta con un surtido instrumental dirigido al loable esfuerzo estatal para disminuir las elevadas cifras de violencia de género y que facilita la eventual decisión sobre la retirada de la guarda y custodia de los hijos al padre incurso en un proceso de maltrato. Basta con citar el elenco de posibilidades que ofrecen el Código Civil, el Penal, las leyes procesales y la ley contra la violencia de género. Así, el juez, generalmente el especializado en violencia de género, tras una orden de protección puede adoptar cuantas disposiciones considere oportunas para apartar a un menor de un peligro o evitarle perjuicios.
Si, pues, se quiere introducir esta reforma será porque se pretende aportar algo nuevo y esta novedad no puede ser, quizás y según lo que conocemos, sino el automatismo, la interpretación lineal y sumarísima que resulta contraria a las más elementales exigencias del proceso debido sustentado en la igualdad de partes sin preponderancia injustificada de la una sobre la otra a fin de vitar abusos; en la presunción de inocencia y la prevalencia del orden penal cuando se suscitan cuestiones prejudiciales en el ámbito civil; en la imparcialidad del juez que no se decanta, en principio, por la versión del denunciante o por la del denunciado, como único medio de mantener su función de garantía, alejada de posicionamientos tendentes a lo inquisitorial; en la amplia posibilidad del derecho de contradicción y defensa sin apriorismos estatales que lo limiten o lastren; y, en suma, en un juez que valorando las circunstancias y oyendo a las partes y técnicos decida lo más conveniente para el menor, meta de la decisión judicial.
José Antonio Ballestero es secretario general de la Asociación Profesional de la Magistratura.
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