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La sentencia del Estatuto de Cataluña | Las claves

La financiación queda tocada, pero no su aplicación

El tribunal invalida que el dinero para solidaridad dependa del esfuerzo fiscal

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La sentencia del Tribunal Constitucional da un palo a los principios del modelo de financiación que contempla el Estatuto eliminando solo dos incisos. Conceptualmente, se invalida uno de sus pilares, el principio de nivelación, aunque a la práctica el veredicto del tribunal apenas tendrá consecuencias, puesto que el modelo de financiación autonómica está ya consagrado en la LOFCA. El alto tribunal sí avala, en cambio, la disposición adicional tercera del Estatuto, que prevé que las inversiones del Estado en Cataluña sean al menos equivalentes al peso de la economía catalana en el conjunto de España.

El tribunal invalida dos incisos de los 20 artículos sobre financiación. El primero, del apartado 3º del artículo 206, se refiere al principio de nivelación, que la Generalitat considera capital porque pone en relación la capacidad fiscal (lo que cada autonomía ingresa por sus fuentes tributarias aplicando una presión fiscal estándar) con sus necesidades de gasto.

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El Estatuto trataba de condicionar la contribución a la solidaridad a que todas las comunidades realicen un esfuerzo fiscal semejante. El inciso hablaba de que la Generalitat ajustaría su aportación a la solidaridad "siempre" que estas "lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar". Con ello se quería evitar que una comunidad que tuviera necesidades elevadas de fondos para la solidaridad bajara impuestos y luego el resto de comunidades tuvieran que cubrir ese descenso de ingresos.

El tribunal considera que solo el Estado puede establecer el esfuerzo fiscal que debe realizar cada comunidad y que este inciso vulnera la "autonomía financiera" del resto de las autonomías. A efectos prácticos, sin embargo, el modelo de financiación apenas sufrirá cambios, puesto que la LOFCA fija que uno de los fondos que pone en marcha para garantizar la solidaridad, el de garantía de servicios públicos fundamentales, tendrá en cuenta tanto el índice de necesidades (población ajustada) como la capacidad fiscal "en términos normativos", es decir, que todas las comunidades apliquen una presión fiscal similar.

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El segundo inciso que anula el alto tribunal está dentro del apartado 2º del artículo 218. El tribunal anula la posibilidad de que la Generalitat pueda "establecer y regular los tributos propios" de las entidades locales porque dicha potestad es "exclusiva y excluyente" del Estado.

En cambio, el tribunal avala la disposición adicional tercera, que fija las inversiones del Estado en Cataluña durante siete años. La sentencia indica que es constitucional si no supone un "privilegio económico" y si no tiene "efectos directamente vinculantes para el Estado". Según el tribunal, este precepto debe interpretarse en el sentido de que "no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones, ni menoscaba la plena libertad de las Cortes Generales para decidir sobre la existencia y cuantía de dichas inversiones".

En cuanto a las cajas de ahorros, el Constitucional da por bueno el grueso de los preceptos del Estatuto, aunque todos habían sido anulados. El tribunal valida así las "competencias exclusivas" de la Generalitat sobre la organización de las cajas, desde la determinación de los órganos rectores sin referencia a la protección de los intereses locales, hasta el régimen jurídico de creación, fusión, liquidación y registro de estas entidades.

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