Las posibilidades de un despido barato aumentan para todos los trabajadores
La flexibilidad en los convenios solo regirá para los nuevos procedimientos
La reforma laboral que convalidó ayer el Congreso mantiene intactas las condiciones de los contratos suscritos con anterioridad al 18 de junio, fecha de entrada en vigor del decreto que aprobó el Consejo de Ministros la semana pasada. Pero aunque la redacción de los contratos vigentes no varíe, todos los asalariados pueden verse afectados por las nuevas causas de despido económico, que facilitan un despido más ágil y barato.
- ¿Cambian las condiciones de mi contrato? Los trabajadores que ya dispongan de empleo fijo mantienen los derechos de indemnización por despido improcedente que figuren en sus contratos (45 días por año trabajado o 33). Para quienes estén en el paro o contratados temporalmente, las posibilidades de lograr un contrato indefinido se reducen casi exclusivamente al modelo de 33 días, que se universaliza con esta reforma.
Más allá de esos cambios, cualquier trabajador puede acabar cobrando una indemnización de 20 días por año si de los resultados de su empresa "se desprende una situación económica negativa". Antes de que entrara en vigor la reforma laboral ya existía esa indemnización, pero el despido económico resultaba más difícil de justificar en los tribunales.
Respecto a las medidas de flexibilidad interna (la posibilidad de que lo acordado por empresarios y sindicatos prevalezca sobre el convenio sectorial en cuanto a política sarial y la mayor flexibilidad en la organización del trabajo), el decreto fija que los procedimientos ya en tramitación no se verán afectados por la nueva norma.
- ¿Lo aprobado ayer es definitivo? La regulación del despido por motivos económicos se perfila como la más susceptible de sufrir modificaciones en el trámite parlamentario. La laxa regulación que propone la reforma laboral, que pretende facilitar ese despido más barato a las empresas con dificultades, no necesariamente en pérdidas, se prestará a que los grupos introduzcan cambios. Es probable que aquellos con más posibilidades de apoyar el texto final, tramitado como proyecto de ley, condicionen su voto a una redacción más precisa. Entretanto, las negociaciones entre empresarios y trabajadores y el trámite judicial de los despidos que lleguen a los tribunales deberán regirse por la nueva definición, aunque no sea la definitiva.
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