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El Tribunal Supremo avala la ordenanza que regula los burdeles

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la ordenanza municipal que la Generalitat aprobó en 2003, en época de CiU, para regular los locales donde se ejerce la prostitución. El alto tribunal considera que la normativa, que aplican la inmensa mayoría de los ayuntamientos catalanes -salvo los que han elaborado una ordenanza propia-, no favorece la prostitución, sino que se limita a "ordenar" el ejercicio de esa actividad y a "minimizar o disminuir" algunos de sus efectos nocivos.

El Supremo desestima así el recurso presentado por diversas asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ya avalaba aquel prototipo de ordenanza. Las entidades alegaron en su día que la normativa del Gobierno catalán vulneraba diversos convenios de las Naciones Unidas para perseguir la trata de personas y eliminar las formas de discriminación de la mujer.

Contra esa argumentación, el TS concluye que la ordenanza "pretende minimizar o disminuir los efectos perjudiciales de una actividad que, siendo indeseable, se consiente por los poderes públicos por derivarse de su estricta prohibición unos efectos aún más perniciosos que los que se derivan de su tolerancia".

La prostitución no está prohibida, siempre que la mujer la ejerza de forma libre. Sí está castigado en el Código Penal el proxenetismo, es decir, lucrarse a costa de la prostitución de otras personas. La ordenanza fija limitaciones a los burdeles: no puede haber menos de 150 metros entre uno y otro, y han de estar como mínimo a 200 metros de los colegios.

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