Ganan los falangistas
Juzgar a Garzón por investigar el franquismo supone una aberración histórica difícil de explicar
El rechazo por la Sala Segunda del Tribunal Supremo del último intento de Garzón de desactivar las querellas del sindicato ultraderechista Manos Limpias y de Falange Española sitúa al juez a un paso del banquillo de los acusados. A la aberración histórica de que los crímenes del franquismo se vuelvan desde el ominoso pasado contra el juez que intentó abrir una causa penal sobre ellos se añade la jurídica de considerar ese intento como un acto prevaricador. La previsible apertura del juicio oral, tras remover el Tribunal Supremo el obstáculo que lo impedía, llevará a la suspensión automática de Garzón en sus funciones y a su expulsión de la Audiencia Nacional.
Cómo puede ser prevaricadora una actuación judicial que, por más controvertida que sea, se sitúa dentro de la amplia autonomía del juez penal en la averiguación del delito, no ha sido explicada suficientemente por el instructor Varela, y no tendrán fácil argumentarla sus compañeros del Supremo por más avezados que estén en razonamientos jurisprudenciales. Insisten de nuevo en que no es "arbitraria, ilógica o absurda" la hipótesis prevaricadora. Pero, ¿no cabría decir lo mismo de la hipótesis contraria: la no prevaricadora? No es arbitrario, ilógico o absurdo mantener que Garzón actuó dentro de unos márgenes jurisdiccionales que hacen creíble y razonable esa hipótesis y que, por ello, debieron ser rechazadas unas querellas que interfieren dolosamente en la actividad jurisdiccional.
¿Debería Garzón haber rechazado de plano las denuncias de familiares de víctimas del franquismo que yacen todavía en fosas comunes presumiblemente por causa de actos delictivos? Presumiblemente, porque nunca hubo averiguación de los hechos, ni tampoco consta en los registros oficiales certificación alguna sobre el fallecimiento y sus causas. No habría sido el proceder correcto de un juez penal. Si las denuncias son o no infundadas; si los hechos son o no delictivos, han prescrito o están amnistiados, son cuestiones a dilucidar en el procedimiento. Igual sucede con la competencia. Todavía está pendiente de dilucidar si las diligencias sobre apertura de fosas corresponden a juzgados del lugar o a la Audiencia Nacional. Y quien tiene que hacerlo es el Tribunal Supremo: el mismo que parece haber prejuzgado el asunto actuando contra una de las partes. ¿Cómo habría que tipificar esta actuación?
Por si fuera poco, la causa contra Garzón ha permitido a un partido de corte fascista como Falange Española y de las JONS -¿o hay constancia de que se haya desligado de su doctrina fundacional sobre la "dialéctica de los puños y las pistolas" como instrumento de acción política?- se declare "ofendido" por un simple amago de investigación de crímenes que el propio Varela denomina "horrendos". ¿Puede el máximo tribunal de un Estado democrático dar amparo a una pretensión que muchos españoles de hoy consideran ultrajante y difícilmente compatible con los valores democráticos?
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