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Protección de Datos ordena al buscador que borre noticias sobre un artista

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha instado a Google a impedir que aparezcan en el buscador datos de la vida privada de un ciudadano sin su consentimiento. La resolución considera que le ampara el llamado derecho de oposición previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y que el afectado tiene "motivos fundados y legítimos relativos" para reclamar esa privacidad porque en el buscador aparecen dos noticias que no guardan relación con su actividad profesional de músico.

La AEPD asegura que "desde Google deberían haberse implementado las medidas necesarias para retirar datos de su índice e imposibilitar el acceso posterior". Google ha recurrido la decisión ante la Audiencia Nacional. Mientras tanto, ayer seguían apareciendo en el buscador las dos polémicas noticias, referidas a la condena por el impago de una pensión compensatoria a su ex mujer y a la absolución posterior por esos mismos hechos dictada por la Audiencia Provincial.

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El caso data de octubre de 2008, cuando el afectado, que se niega a revelar su identidad y dar más detalles sobre la actividad que realiza, se dirigió a Google Spain SL ejercitando su derecho de oposición porque en el buscador aparecían dos noticias de un diario local que aludían al pleito por el impago de la pensión. La compañía alegó que no podía impedir esa aparición porque las informaciones de los resultados de búsqueda se encuentran en páginas web de terceros cuyo acceso es público y que para eliminarlos necesitaban la colaboración de webmaster.

Impedir el acceso

El artista acudió en abril de 2009 a la AEPD y ahora se le ha dado la razón al considerar que "desde Google deberían haberse implementado las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilitar el acceso posterior a los mismos". José Luis Rosillo, el abogado de Barcelona que ha defendido al perjudicado, asegura que "Google no es Internet, sino un motor de búsqueda de noticias que indexa, pero al que se puede oponer cualquier ciudadano".

La resolución de la AEPD recuerda otra de 2007 dictada en un caso similar en la que se dice que ningún ciudadano que no tenga relevancia pública "tiene que resignarse a soportar que sus datos de carácter personal circulen por la red sin poder reaccionar ni corregir la inclusión ilegítima de los mismos en un sistema de comunicación como Internet".

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