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El Supremo aprecia "terrorismo" en la muerte de un capitán por un cabo que temía a ETA

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a recibir la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil de las Víctimas del Terrorismo a un capitán fallecido a consecuencia de los disparos de un cabo natural de Basauri (Vizcaya) en un acuartelamiento marítimo de El Ferrol en 1979.

Los hechos nunca quedaron claros, puesto que al consejo de guerra contra el autor de los disparos no se permitió el acceso a la prensa y de la sentencia sólo se supo en su día que al cabo de marinería Antonio Cabanillas se le impuso una pena de 30 años por "insulto a un superior con resultado de muerte". El móvil aparente apuntaba a la denegación de un permiso.

El Ministerio del Interior, basándose en la sentencia del consejo de guerra, y más tarde el Consejo de Ministros y la Audiencia Nacional denegaron sucesivamente la condecoración al considerar que el capitán no falleció en atentado terrorista.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha preferido dar crédito a la mujer del capitán fallecido, que invocó unas declaraciones del autor de los disparos en la que reconocía que actuó por miedo a ETA.

El Supremo precisa que en tales declaraciones, el cabo Cabanillas dijo que había actuado por miedo a lo que pudiera pasarle a él y a su familia, a la vista de las notas que recibió en el buzón del taller de carpintería de su padre en Basauri, con ocasión de un permiso. En dichas notas atribuidas a ETA, según el cabo, se pedía su colaboración para atentar contra el comandante de la base de manera inmediata.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Octavio Juan Herrero Pina, considera "determinante" para conceder la medalla el reconocimiento de un teniente general del Aire que fue director de Personal del Ministerio de Defensa en 1985 y que certificó, "menos de seis años después de los hechos", que el capitán de Infantería de Marina falleció "en acto de servicio y como consecuencia de acción terrorista".

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El alto tribunal entiende que la muerte del capitán cae dentro del ámbito de la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, en el apartado de "víctimas de hechos perpetrados por personas (...) que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana".

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