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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Ley de cajas para un momento clave

La celeridad con la que se ha producido la reforma de la Ley de Cajas aprobada esta semana obedece, en buena medida, a una estrategia global encaminada a impulsar una fusión de las dos cajas gallegas. Considerando el interés del Gobierno central y del Banco de España en reordenar a la mayor brevedad el sistema financiero español, así como la resistencia al proceso de algunos agentes de nuestra comunidad autónoma, la renovación de los órganos de gobierno puede facilitar significativamente el proceso por dos motivos fundamentales. Primero, porque los Consejos de Administración son objeto de cambios de tal envergadura que inevitablemente se dejarán notar: el aire fresco y las caras nuevas van a permitir enfocar los problemas y desafíos presentes sin la estrecha visión y las rigideces de las que adolecen todas las organizaciones que no se reciclan con el paso del tiempo. Segundo, porque en los órganos rectores de las cajas -la Asamblea General y el Consejo- aumenta notablemente el peso de entidades que se desenvuelven y piensan desde un enfoque gallego; perspectiva que, en consecuencia, trasciende el ámbito local. En cuanto a esta mayor representación, lo cierto es que hace tiempo ya que las Cajas dejaron de ser proyectos municipales o provinciales para estar enraizadas en el conjunto del territorio gallego, así que parece razonable que se traslade la representación del CES de Galicia y del Parlamento a los órganos de gobierno de dichas entidades.

El éxito de la fusión dependerá del protocolo y de cómo se definan los planes estratégicos

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, nada cabe oponer a la inclusión de representantes de las Comunidades Autónomas en la dirección de las Cajas. Estos pueden ser elegidos por el propio Gobierno autonómico o por la Asamblea legislativa; si bien finalmente se ha generalizado esta segunda fórmula. De hecho, hay varias Comunidades Autónomas que han previsto y reservado a su favor una representación en las cajas. Se trata de Valencia (25%, nombrados por las Cortes valencianas), Cantabria (23% nombrados por el Parlamento), Aragón (21%, designados por las Cortes de Aragón), Castilla-La Mancha (19%, nombrados por las Cortes) y Andalucía (15%, nombrados por el Parlamento de Andalucía), estableciéndose en todos los casos una designación proporcional a la representación de los diversos grupos políticos integrantes de las Asambleas Autonómicas. Porcentajes en línea con lo aprobado esta semana en Galicia. Por lo demás, el Tribunal Constitucional avala la autonomía del legislador autonómico para "alterar, incluso de manera significativa, el porcentaje de representación previsto en la ley estatal para alguno de los grupos" (en particular, STC 60/1993, de 18 de febrero), lo que permite aumentar la representación de la CCAA a costa del poder local (ayuntamientos, diputaciones y corporaciones locales fundadoras de las Cajas). En este extremo debe tenerse en cuenta que la regulación estatal en la materia -la Ley 31/1985 sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros- limita con carácter básico la representación pública en los órganos de las cajas a un 50%, pero tampoco cabe objeción al respecto en cuanto la reforma gallega observa dicho límite.

En todo caso, si algo resulta incuestionable es que estamos ante una coyuntura financiera muy importante para el futuro de la economía y de la sociedad gallega, y muy compleja desde un punto de vista técnico. Garantizar que en el largo plazo Galicia haga valer su tamaño poblacional y económico para ser referencia territorial de una de las menos de diez cajas que quedarán en España, pasa por que las gallegas cuenten con el mejor capital humano posible, que no se tire por la borda la experiencia y conocimiento de los actuales equipos, que las organizaciones representadas en sus Consejos de Administración opten por personas con la formación y capacidad a la altura del desafío que entrañan las circunstancias presentes, y por supuesto, que no se utilicen como cementerios de elefantes o alternativas al INEM. En consecuencia, el éxito de la fusión y la solvencia del proyecto no están garantizados; todo depende de cómo se articule el protocolo de fusión y se definan y ejecuten los planes estratégicos.

Santiago Lago-Peñas y Sonia Rodríguez Campos, son profesores de Economía Pública y de Derecho Administrativo de la Universidad de Vigo

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