La Empresa Nacional de Uranio pagará un millón por "negligente"
El Supremo castiga el envío por error de bidones con material nuclear a EE UU
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado cuatro sanciones por un importe total aproximado de un millón de euros a la Empresa Nacional del Uranio (Enusa) por otras tantas "infracciones graves" en la protección física de materiales nucleares. La sentencia del Supremo, que pone fin a un procedimiento iniciado por el Ministro de Industria y Energía en 1997, asegura que Enusa, una empresa pública, incurrió en un "comportamiento negligente" y "produjo un riesgo relativo a la seguridad física del material nuclear, que pudo ser sustraído o extraviado".
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, señala que todas las sanciones tuvieron como nexo común la irregular ejecución de la operación de transporte de contenedores de la fábrica de elementos combustibles nucleares de Juzbado (Salamanca) a Wilmington (EE UU). El incumplimiento del protocolo de los procesos de producción se tradujo en que tres contenedores con óxido de uranio fueron enviados a EE UU junto a otros 147 vacíos. Sin embargo, los 150 enviados a la fábrica de General Electric en Wilmington deberían haber ido vacíos. General Electric informó del incidente a las autoridades de EE UU, la UE y España. Dos jefes de sección y cuatro empleados de la fábrica fueron despedidos.
El óxido de uranio pudo ser sustraído o extraviado, según el tribunal
Enusa recurrió las cinco sanciones impuestas por estos hechos y la Audiencia Nacional redujo las sanciones a la cuantía máxima correspondiente a las faltas "leves". Sin embargo, la empresa acudió al Supremo exigiendo la anulación de las sanciones. Adujo que las infracciones no pusieron en peligro la salud de las personas, ni la seguridad o el medio ambiente, por cuanto el transporte se realizó en las mismas condiciones en las que se hace el transporte del material nuclear.
La sentencia refleja que se cometieron cuatro errores graves: se transfirió material nuclear del área de gadolinio al almacén de contenedores sin seguir el procedimiento de operación especial requerido para el embalaje y expedición; se realizó el inventario de material nuclear de forma defectuosa; se detectó que no aparecían físicamente seis bidones con material nuclear y, a pesar de ello, se les dio de baja en el sistema informático sin comunicar la anomalía a la dirección general de la Energía. Finalmente, no se midió la tasa de exposición de los contenedores, lo que supuso el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento sobre Protección Física de Materiales Nucleares.
El Supremo indica que dichas infracciones deben reputarse de "graves" por ser un "comportamiento negligente" y "son demostración de la omisión injustificada de las medidas para garantizar la transferencia material nuclear en condiciones de seguridad". La sentencia reprocha a la Audiencia que redujese las sanciones "sin tener en cuenta que hubo un riesgo relativo a la seguridad física del material nuclear, que puso ser sustraído o extraviado".
No obstante, el Supremo retira una de las cinco sanciones, de unos 90.000 euros, a Enusa, al entender que se produjo una duplicidad de sanciones, por España y por la UE, en la infracción que consistió en no anotar la transferencia del material desde Gadolinio al almacén de contenedores.
La fábrica de Enusa en Juzbado sufrió en septiembre de 2007 el extravío de 70 pastillas de óxido de uranio enriquecido al 4,5%, el mismo que se emplea como combustible en las centrales nucleares. El frasco apareció fuera de la zona de seguridad, casi en la calle. Pese a que en teoría todo está grabado y es una instalación de máxima seguridad, Enusa no supo determinar cómo habían llegado hasta allí. La Guardia Civil no aclaró el caso aunque la empresa sospechó que algún trabajador enfadado las había sacado para dañar a la empresa.
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