La reforma del Código Penal trata de poner coto al terrorismo islamista
El texto castiga la recluta de "niños soldado" y evita la cárcel a los 'manteros'
Delincuentes sexuales y terroristas siguen siendo el objetivo prioritario de la reforma del Código Penal aprobado ayer por el Consejo de Ministros, que endurece notablemente la respuesta penal por agresiones sexuales cometidas sobre menores y trata de superar los problemas de prueba que impiden imponer fuertes condenas a sujetos adoctrinados en el terrorismo islamista. El Ministerio de Justicia pretende dar respuesta a la "demanda social de un tratamiento individualizado" para este tipo de delincuencia.
El proyecto reordena los delitos de terrorismo para clarificar algunas conductas típicas del terrorismo islamista, sancionadas habitualmente en la Audiencia Nacional pero que presentan problemas de prueba al ser examinadas por el Tribunal Supremo. El nuevo Código Penal incluye las figuras del adiestramiento, captación, adoctrinamiento y financiación comunes al terrorismo islamista.
Los delitos de terrorismo no prescribirán si han conllevado muerte
El proyecto aprobado ayer procede del texto elaborado por el predecesor de Francisco Caamaño, Mariano Fernández Bermejo, en noviembre de 2008, un texto que suscitó fuertes críticas del Consejo General del Poder Judicial y de la Fiscalía del Estado por la dureza desplegada en el tratamiento de algunos delitos. Algunas de las principales reservas formuladas por los órganos anteriores han sido acogidas, aunque el Ministerio de Justicia no las precisó ya que no distribuyó ayer el texto íntegro del proyecto de Caamaño y limitó la información a una nota de prensa.
En concreto, la pena de "libertad vigilada" establecida para delincuentes y terroristas, y que comienza después del cumplimiento de la pena de prisión, se reduce de los 20 años iniciales a 10. Esta pena, que era considerada de "muy difícil justificación" por el Poder Judicial, se reduce ahora a la mitad, pero se desconoce si la decena de obligaciones que comportaba -desde estar siempre localizable, comunicar cada cambio de residencia o domicilio, no aproximarse a la víctima, etcétera-, persisten todas o se han modificado. El Consejo del Poder Judicial llamó la atención también acerca de que el tratamiento médico obligatorio para terroristas y pederastas podía ser un atentado contra la dignidad humana. Entre las obligaciones se mantiene el seguimiento telemático mediante pulsera electrónica y la prohibición de aproximación a las víctimas.
El anteproyecto contemplaba la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo en casos en que se hubiese producido muerte, lesiones graves o secuestro. El proyecto actual parece limitar la imprescriptibilidad al primero de los supuestos, de manera que no prescribirán nunca los delitos terroristas en que haya habido una víctima mortal.
Entre las novedades más significativas del nuevo texto figuran también el tratamiento de los delitos urbanísticos, que castiga las obras ilegales y las autoridades que las silencien. La reforma aumenta las penas a los delincuentes urbanísticos y les priva de las posibles ganancias.
Otra novedad es la reducción de la pena de cárcel a multa o a trabajos en beneficio de la comunidad cuando la venta de material audiovisual, el conocido como top manta, sea al por menor y el beneficio económico sea bajo. También se tendrán en cuenta "las características del culpable". La reforma no despenaliza el top manta, pero evita que jueces, fiscales, abogados y secretarios judiciales paguen las multas para que los manteros salgan de la cárcel, como está ocurriendo ahora.
La reforma da, por primera vez, una alternativa realista a las penas cortas de prisión, de menos de seis meses, que el juez podrá sustituir por la de localización permanente. El penado podrá cumplir la pena en su domicilio o en un lugar determinado.
En cumplimiento de compromisos internacionales, se castiga expresamente a quienes recluten o alisten a niños soldado menores de 18 años, o los utilicen para participar directamente en conflictos armados.
Algunas claves del nuevo Código Penal
- Captar y adoctrinar a terroristas también es delito. Entre los delitos terroristas se introduce por primera vez de forma expresa el "adiestramiento, captación, adoctrinamiento, integración o participación en organizaciones o grupos terroristas", así como la "financiación del terrorismo". Hasta ahora, estas acciones estaban recogidas de forma muy genérica en el capítulo de delitos terroristas del Código.
- Diez años de libertad vigilada después de la cárcel. Los "delincuentes más peligrosos" podrán ser sometidos a control judicial tras cumplir la pena de prisión. Esa segunda pena de libertad vigilada -que incluirá la prohibición de residir cerca de las víctimas- será "obligatoria" en el caso de violadores y terroristas, y tendrá una duración máxima de 10 años. En el primer proyecto de ley, el año pasado, el plazo era de 20 años.
- Regulación del tercer grado. Terroristas, pederastas y miembros de bandas organizadas tendrán más difícil acceder al tercer grado (sólo lo obtendrán tras cumplir la mitad de la condena), mientras que para el resto de delitos ese régimen será "más flexible, permitiendo que la pena sea compatible con la rehabilitación social del delincuente en cualquier periodo de cumplimiento".
- Los asesinatos terroristas no prescriben; para el resto se eleva el plazo mínimo. Los delitos terroristas con resultado de muerte no prescribirán nunca, algo que en España sólo ocurre ahora con el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los de guerra. En el proyecto de ley inicial tampoco prescribían los secuestros terroristas y los atentados que produjeran lesiones graves, pero eso se ha eliminado. Por otra parte, para el resto de delitos la prescripción se endurece: el plazo mínimo será de cinco años (en la actualidad hay delitos que prescriben al año).
- Abusos sexuales y prostitución de menores. Se aumentan las penas en casos de "abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años" y se incluye el delito de "captación" de niños para espectáculos pornográficos; contratar a una prostituta menor será delito; y, en los casos de agresión sexual, los jueces podrán privar de la patria potestad a los padres. Todo estaba ya recogido en el proyecto de ley inicial.
- Corrupción dentro y fuera de las ique oculten irregularidades urbanísticas serán castigadas penalmente, y las multas por obras ilegales podrán triplicar la cuantía del beneficio. Fuera del ámbito público se penalizará el soborno entre particulares (por ejemplo, encaminado a corromper a administradores de empresas o los sobornos en el deporte).
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