El Supremo se vuelve juradista
La sentencia del Tribunal Supremo que ha anulado la condena de 83 años de prisión a Pedro Jiménez García, el violador y asesino de dos mujeres policías en prácticas de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), implica un cambio en línea jurisprudencial del alto tribunal que, de confirmarse, poblará las Audiencias Provinciales de juicios con jurado en aplicación estricta del artículo 5.2.c) de la Ley del Tribunal del Jurado.
El citado precepto extiende a los delitos que son competencia del jurado (homicidio, amenazas, allanamiento, cohecho, etcétera) el enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que ésta se origine porque alguno de los delitos "se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad".
Hasta ahora, las Audiencias buscaban, y el Supremo admitía, una interpretación laxa de este precepto, y de hecho se rebuscaban delitos que no fueran materia del jurado para arrastrar la competencia a las Audiencias Provinciales. Esa complicidad se extendía a los propios abogados, que en general prefieren el tribunal profesional al jurado. Y resultaba abonada por una circular de la Fiscalía del Estado que favorecía la interpretación.
La defensa del violador y asesino de L'Hospitalet de Llobregat planteó en su recurso de casación que el juicio del doble violador y asesino debía haberse celebrado con jurado. Y la Sala, en una interpretación novedosa, ha entendido que es así y ha anulado la sentencia.
Según fuentes del alto tribunal, en el recorrido criminal de Pedro Jiménez el primer delito que comete, el allanamiento del domicilio de las policías, es materia del jurado. Después viola a una de las policías, delito que no es materia del jurado, pero al que se aplica la conexión del artículo 5.2.c) porque la violación ha sido facilitada por el allanamiento. Después asesina a las policías, que sí es materia del jurado. Profana el cadáver de una de ellas, que no es delito de jurado, pero que está facilitado por el asesinato. Comete un robo, delito también facilitado por el allanamiento e incendia el inmueble, delito este último que no es del jurado pero también conexo porque con el mismo trata de buscar la impunidad, etcétera.
La primera consecuencia es que Pedro Jiménez habrá de ser juzgado por un jurado en la Audiencia de Barcelona, cuya sentencia cabe apelar ante el Tribunal Superior de Cataluña y después otra vez en casación ante el Supremo. Con suerte, quizá seguirá en prisión si para 2021, fecha de su excarcelación, una nueva sentencia sustituye a la anulada.
En la Sala Penal hay magistrados juradistas que ya han explorado esa nueva vía, pero nunca han anulado una sentencia de la trascendencia de la de Jiménez García. Pero también los hay fervientemente antijuradistas que ya han unido sus críticas a las que están lloviendo desde la Audiencia y la Fiscalía de Barcelona. Posiblemente la Sala tendrá que unificar su criterio ante la avalancha de recursos que le van a caer de condenados que ahora querrán un juicio con jurado.
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