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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Derecho de reparación

La primera apertura judicial de una fosa de la Guerra Civil constituye un hecho histórico

La juez de Benavente, Tania Chico, ha tomado una decisión que, al menos para los familiares todavía vivos de las víctimas de la Guerra Civil imputables al franquismo y para la España actual que guarda memoria de ellas, sólo cabe calificar de histórica. Pasados 70 años de la finalización de aquel enfrentamiento entre españoles, a los 34 de la muerte de Franco y a los 31 del inicio del actual periodo democrático, una titular del Poder Judicial ha tomado bajo su tutela la identificación y exhumación de los restos de un grupo de paseados el 23 de agosto de 1936 por un grupo de falangistas en Santa Marta de Tera (Zamora) y que, desde entonces, yacen en una fosa común.

Que la justicia tome cartas en el asunto significa investigar quiénes fueron los ejecutores y cómo y por qué fueron ejecutadas las víctimas. A tantos años de distancia no queda opción a que la justicia material se aplique a aquellos crímenes. Pero tampoco cabe calificar la iniciativa de justicia poética o meramente retórica: las diligencias abiertas implican un inicial propósito de esclarecer los hechos y depurar responsabilidades. Si no hay responsables vivos, si el delito ha prescrito o si la Ley de Amnistía de 1977 le alcanza, es algo que la juez hará constar en las diligencias que culminen con la exhumación de los restos y su entrega a los familiares. Se hace justicia al fin, aunque sea la justicia posible en este tiempo, con lo que se repara a las víctimas y se da satisfacción a sus deudos. Que el Estado actual haya tardado tanto en acoger las demandas de las familias de las víctimas del franquismo debería hacer reflexionar a los españoles de hoy. No se trata de reabrir heridas, como a veces se dice, sino de cerrarlas: que la España democrática reconozca a aquellas víctimas de una injusticia.

La causa penal del juez Garzón contra el franquismo y el debate suscitado sobre la naturaleza de sus crímenes -contra la humanidad o comunes- o sobre el órgano jurisdiccional competente para investigarlos -la Audiencia Nacional o los juzgados del lugar- han dejado claro algo en el ámbito judicial: aquellos hechos fueron al menos delitos de detención ilegal con desaparición forzosa de personas, o sea, secuestros y ejecuciones extrajudiciales, como los que hoy cometen los terroristas -ETA en España- o los grupos paramilitares en otras partes del mundo. Es secundario que otra juez, a la que correspondía abrir la fosa del poeta García Lorca, haya devuelto la causa a la Audiencia Nacional por estimar que se trata de crímenes contra la humanidad.

La iniciativa de la juez de Granada puede tener un efecto inesperado: obligar a la Sala Segunda del Supremo a intervenir en el asunto. Tendría que resolver entonces la cuestión de competencia sobre la que se basa la querella por prevariación que tramita contra Garzón. Y si esa situación se produce habrá que ver cómo sale airosa de este embrollo. Y los más interesados en verlo serían el juez querellado y los dos órganos jurisdiccionales en liza.

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