Devoluciones para menores
La Agencia Tributaria ha enviado borradores de declaración a niños que disponían de pequeñas cantidades de ingresos. Por cuentas abiertas en comuniones, por regalo familiar y cosas así. Un detalle simpático, porque las declaraciones en miniatura remitidas siempre salen a devolver; en el caso más difundido, una niña tenía derecho a una devolución de 12 céntimos. En casos
de niños mayores o adolescentes, las devoluciones también eran muy pequeñas. Un gesto entrañable, un guiño para que la familia enmarque la declaración infantil y la cuelgue en la pared al lado de las fotografías del colegio. Ahora bien, el gesto tiene consecuencias que algunos expertos tributarios se han apresurado a explicar.
Resulta que si la devolución infantil se acepta, puede suceder que de esa forma se invalide la declaración conjunta familiar. Para Hacienda, la unidad familiar declara de forma conjunta o individual, pero en ningún caso de forma conjunta e individual a la vez. Más todavía, si el menor de edad tiene ingresos anuales superiores a los 1.800 euros -esas rentas eventuales que se pueden obtener ejerciendo de monitor en un campamento o de socorrista durante el verano- y se acepta la devolución que propone el borrador del menor, los padres pueden perder el derecho a la deducción por descendiente. Como puede verse, la amabilidad también acarrea perjuicios.
Por supuesto, hay que descartar la mala intención. Con los borradores infantiles Hacienda sólo busca presentarse como una institución amigable. De hecho, su réplica a los perjuicios citados no es descabellada. Sostiene que los borradores júnior sólo se envían a las familias a las que, según la información disponible, les beneficia la declaración individual. Pero los datos de la Agencia pueden ser incorrectos. De hecho, el 53% de los contribuyentes que reciben un borrador sencillamente lo desechan. La responsabilidad de aceptar los borradores es de los padres; pero, como expone el Defensor del Pueblo, hacer la declaración de Hacienda es una carga pesada para los ciudadanos. Ni se puede ni se debe suponer que dominan las normas fiscales para decidir sobre aspectos de detalle.
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