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Sólo uno de cada cinco chiringuitos de la Costa del Sol está en regla

La Junta se enfrenta al Gobierno por la aplicación de la Ley de Costas

Pocos días después del acuerdo para la deuda histórica, las relaciones entre el Gobierno central y el autonómico tienen abierto un nuevo frente, los chiringuitos de la playa, un asunto que puede sonar a banal, pero que afecta a un elemento sustantivo de la oferta turística andaluza y protagoniza una estimable actividad económica, con unos 500 millones de euros de producción anual y en torno a 40.000 empleos, según la Junta. La ocupación del espacio de dominio público marítimo-terrestre es también una cuestión pendiente de largo recorrido, desde que hace 21 años se aprobó la Ley de Costas que, de forma genérica, prohíbe la ocupación de la arena a menos de 100 metros de la orilla. Ahora el Gobierno entiende que ha llegado el momento de solventar definitivamente la cuestión y poner orden en una situación que difícilmente se sostiene. Y es que en la Costa del Sol, por ejemplo, sólo el 21% de los establecimientos abiertos tiene una concesión en regla. El Gobierno estima que en el litoral malagueño hay unos 330 chiringuitos, de los que el 18% tienen una concesión ya caducada y el 60% se excede en los usos para los que están autorizados.

El sector genera 500 millones al año y da empleo a unas 40.000 personas

La cuestión es cómo hacer compatibles el respeto a la ley, la protección ambiental de la costa, la actividad de un sector estratégico para la economía regional y los hábitos de ocio. Las soluciones posibles se ven con perspectiva muy diferente desde Madrid y desde Andalucía. La Junta se ha desmarcado de la línea aparentemente severa del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, que invoca el cumplimiento de la ley como único camino a seguir, y proponen dar a los chiringuitos un tratamiento de excepcionalidad. No hay discrepancias ideológicas, sino divergencias territoriales, porque esta aspiración de que los chiringuitos permanezcan en la arena de las playas aglutina en Andalucía una unanimidad sin fisuras en los ámbitos institucional, político, empresarial y sindical. Y el presidente Manuel Chaves dio el miércoles un paso adelante en la reivindicación de la singularidad de los chiringuitos. Ante este clamor, la ministra de Medio Ambiente, Elena Espinosa, confirmó el jueves la constitución de una mesa de negociación.

Para la Junta, el camino lo marca la propia ley, que en su artículo 32 determina que "únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación". La ley prevé dos fórmulas para poder utilizar espacio en la playa para la venta de comidas y bebidas: autorización y concesión. Las autorizaciones se refieren a la explotación de servicios de temporada y sólo requieren instalaciones desmontables que no pueden exceder de 20 metros cuadrados. Se hacen sólo por un año y se otorgan a los ayuntamientos, que abonan un canon. La segunda fórmula es la concesión, categoría a la que pertenecen los chiringuitos con instalaciones fijas, que pueden ocupar un máximo de 150 metros cuadrados y deben guardar una distancia mínima entre ellas de 100 metros lineales. Normalmente, las concesiones se hacen por 15 años, también a través de los ayuntamientos. Tras la aprobación de la ley y la adaptación de paseos marítimos, Costas ha exigido la ubicación de estos establecimientos en la ribera de los paseos, con acceso desde éstos.

El presidente de la Federación de Empresarios de Playas, Norberto del Castillo, admite que habrá algunos chiringuitos que deban desaparecer, pero considera que se trata de casos aislados. La federación estima que en la costa andaluza hay un millar de chiringuitos, con una mayor concentración en la Costa del Sol, donde hay 330, en su inmensa mayoría estable. En la federación están representadas 317 empresas, de las que 288 son chiringuitos, 20 concesionarios de hamacas y nueve de servicios náuticos.

Lo que dice la Ley de Costas

- Artículo 32. 1. Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación.

- Artículo 33.3. Las edificaciones de servicio de playa se ubicarán, preferentemente, fuera de ella,, y con las dimensiones y distancias que reglamentariamente se determinen

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