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El juez anula la multa de 24 millones a Sandokán por un retraso

El Ayuntamiento de Córdoba busca cobrar con un nuevo expediente sancionador

Nuevo revés para el Ayuntamiento de Córdoba. Un juez de lo Contencioso-administrativo ha dictado una sentencia en la que considera que el expediente sancionador que el gobierno municipal que dirige Rosa Aguilar (IU) abrió contra las naves ilegales de Arenal 2000, la empresa del constructor Rafael Gómez, ha caducado.

Según este expediente, Gómez -conocido en Córdoba como Sandokán- debía pagar al Ayuntamiento una multa de 24,6 millones de euros. La sentencia dice que cuando se dictó y se notificó la resolución sancionadora, el 1 y el 10 de agosto de 2006, el procedimiento ya había caducado al haber transcurrido más de 12 meses desde su inicio el 22 de junio de 2005.

A pesar de que en el fallo de la sentencia el juez hace saber que existe posibilidad de interponer recurso de apelación contra la misma ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), Andrés Ocaña, anunció ayer que no se iba a seguir este trámite y que se iba a acatar la sentencia, aunque no la compartiesen.

La razón es simple: el recurso alargaría el proceso más allá de la fecha límite en la que prescribe la infracción, al cumplirse los cuatro años del mismo. Para evitar esto, el Ayuntamiento ha ideado una nueva estrategia. Hoy mismo, el Consejo Rector de la GMU, presidido por el propio Ocaña, se reunirá y ordenará el inicio de un nuevo expediente sancionador contra las naves de Rafael Gómez. "Al iniciarse un nuevo expediente, se evita la prescripción", afirmó Andrés Ocaña.

La multa a Sandokán lleva tramitándose desde junio del año 2005, cuando se detectaron las primeras obras. En un principio, la GMU paralizó las mismas. Pero éstas se terminaron, pese a la prohibición existente. Es entonces cuando arranca el expediente sancionador, que finalmente fija una multa de 24,6 millones, en función de la tasación realizada de las construcciones. Arenal 2000 intentó revocar la sanción o, en todo caso, paralizar su pago hasta que existiese sentencia firme. El TSJA acabó revocando esas pretensiones. Ningún tribunal aprobó la paralización cautelar del proceso. Entonces, la salida legal que encontró la empresa fue otra: demostrar la caducidad del expediente sancionador. Algo que ha conseguido en función de la sentencia conocida ayer.

Una de las claves de la sentencia se basa en el punto cuarto del artículo 195 de la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía (LOUA). En su primer párrafo, viene a decir que un expediente sancionador sólo se puede suspender si es la Administración competente para imponer la sanción (en este caso la GMU) la que informa al Ministerio Fiscal, suspendiendo el procedimiento hasta el pronunciamiento de la autoridad judicial.

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En el caso de las naves de Sandokán, fue el fiscal quien en septiembre de 2005 vio indicios de infracción penal, a través de una denuncia, poniéndolo en conocimiento del Ayuntamiento. En opinión del Consistorio, esta misma secuencia, aparece en el segundo párrafo del mismo punto de la ley, que contempla que la Administración pueda tener conocimiento, por otras vías, de las posibles actuaciones penales y decida la suspensión del procedimiento sancionador. Y basándose en este hecho, la GMU defiende la legalidad de su actuación. Aunque el juez opine lo contrario. La Fiscalía, finalmente, archivó las diligencias en enero de 2006 y devolvió el caso al Ayuntamiento.

Fechas clave

- Junio de 2005. Se detectan obras ilegales de naves en la sede de Arenal 2000

- 22 de junio. El Ayuntamiento inicia el proceso sancionador

- 10 de enero de 2006. La Fiscalía archiva las diligencias informativas que abrió para analizar si había delito

- 1 y 10 de agosto de 2006. Se notifica la resolución sancionadora, más de 12 meses después de que se inicie el proceso

- 16 de marzo de 2009. El juez anula la sanción por estar caducada.

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