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El trato a menores con problemas

La fiscalía delimita las sanciones

En plena polémica por el informe del Defensor del Pueblo sobre los centros de protección de menores, las fiscalías de menores han recibido un protocolo para investigar estos hogares forzosos. En él se recogen los límites de los castigos, las condiciones de las visitas y el suministro de medicación, entre otros aspectos.

El texto ha sido elaborado por la fiscal de sala Consuelo Madrigal. Fue aprobado el pasado día 5, y ayer, enviado por el Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, a los fiscales de menores.

Así, los fiscales procurarán evitar los centros que actúen como cajón de sastre en los que convivan menores con problemas de comportamiento, deficiencia mental y niña de corta edad desamparados. También procurarán que los centros de atención a bebés y menores de tres años sean específicos.

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El régimen de infracciones y sanciones no incluirá castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso ni del derecho a sus relaciones personales. Tampoco se les podrá privar de la educación obligatoria ni de la asistencia al centro escolar.

Las sanciones no podrán atentar contra la dignidad de la persona ni conducir a la humillación o ridiculización. La separación del grupo se impondrá sólo en los casos de evidente agresividad o violencia o cuando el menor altere gravemente la convivencia del centro. Deberá ser un médico quien tome la decisión de administrar fármacos a los que los necesiten.

Las inspecciones serán avisadas con antelación cada seis meses, excepto en los centros de menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, en que, por existir mayores riesgos para los derechos de los internos, se harán cada tres meses y sin previo aviso. En las visitas, que normalmente girarán dos fiscales, se examinará la situación de cada menor y cualquiera de ellos podrá solicitar audiencia. Habrá una entrevista con los responsables del centro, una inspección ocular para detectar deficiencias y una entrevista personal y confidencial con los menores que lo soliciten, así como con el personal o familiares o allegados si se estima oportuno. El contenido de las entrevistas con los menores podrá dar lugar después a diligencias o actuaciones extra o procesales.

Las visitas servirán también para controlar la duración del acogimiento residencial de los internos. Detectada una situación de prolongado internamiento no justificado deberán estudiarse las actuaciones oportunas para la constitución de un acogimiento familiar o una adopción, en caso de que no proceda el reintegro con la familia biológica.

Se dispensará especial atención a los centros de menores extranjeros.

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