Israel ante la Audiencia
La decisión del juez Andreu no es excepcional. Acertado o no, es un acto de justicia universal
Cada vez que un juez de la Audiencia Nacional decide investigar, a instancias de las posibles víctimas, hechos susceptibles de ser tipificados como delitos contra la humanidad cometidos en otros países, los problemas diplomáticos son inevitables. Sucedió con Chile en el caso Pinochet, con China en el del Tíbet o con Estados Unidos en el del periodista José Couso. Nada de extraño tiene, pues, que el Gobierno israelí muestre su malestar, y así se lo haga saber al español, por la decisión del juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu de dar curso a una querella contra los responsables -siete altos funcionarios militares y civiles- del bombardeo selectivo que el 22 de julio de 2002 acabó con la vida del presunto jefe del aparato militar de Hamás en Gaza, llevándose también por delante las de 14 civiles que vivían en casas próximas, incluidos niños.
Se obvia, en estos casos, que la justicia española actúa en el marco del principio de jurisdicción universal que el Estado español, como otros muchos, sobre todo europeos, reconoce en su legislación interna para delitos que diversas convenciones de la ONU tipifican como crímenes contra la humanidad y que, por tanto, son imprescriptibles y perseguibles en cualquier tiempo y lugar, al margen de la nacionalidad de sus autores o víctimas. Se pasa por alto también que en un Estado de derecho como el español la justicia, y muy especialmente la penal, es independiente, actúa y debe actuar al margen del principio de oportunidad política y no recibe órdenes del Gobierno. Tener en cuenta estos hechos es imprescindible para que los posibles malentendidos no desborden el contexto jurídico.
A partir sobre todo de la querella interpuesta hace ocho años en Bélgica contra su entonces primer ministro Ariel Sharon por su actuación en los campos de Sabra y Chatila (Líbano), Israel tiene un problema que sería injusto relacionar con una actitud de complacencia con Hamás por parte de países -España y el resto de la UE- que han incluido a esta organización entre los grupos terroristas y que condenan sin paliativos sus ataques al territorio y a la población israelíes. En el caso de la iniciativa del juez español, Israel tiene en sus manos bloquearla accediendo a investigar los hechos por su parte. No hacerlo supone aceptar una seria restricción de movimientos de los implicados no sólo en España, sino en los países obligados a cooperar: extraditándolos, si pisan su territorio.
Se comprende la repugnancia de Israel a admitir, siquiera indiciariamente, que sus funcionarios, militares o civiles, han podido cometer delitos en actos considerados de legítima defensa frente a la acción terrorista. Pero la experiencia enseña que la finalidad legítima y loable no basta para hacer buenos los métodos empleados a veces contra el terrorismo. Si la justicia israelí no actúa en estos casos, la justicia universal o internacional, seguramente aprovechada por sus enemigos, tenderá a llenar el vacío.
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