Los enfermos de cáncer, los únicos con tiempo máximo de espera
La Ley de Ordenación Sanitaria obliga a hacerlo en todos los procesos
En teoría, debería existir un tiempo máximo de espera para practicar una radiografía, un electrocardiograma o someterse a una intervención quirúrgica. No ya por respeto a los pacientes o puro sentido común, sino porque lo dice la ley. La Generalitat se comprometió a fijar todos estos plazos en el artículo 14 de la Ley de Ordenación Sanitaria (LOS), en el que expone el llamado plan de garantía de no demora.
Sin embargo, al margen de unos tiempos orientativos y sin valor vinculante que maneja Sanidad de forma interna, casi seis años después de haberse aprobado la LOS -en febrero de 2003- solo se ha avanzado en esta norma en lo que se refiere a tratamientos oncológicos. "Es un objetivo muy ambicioso y difícil de cumplir", explica Marisa Carreras, directora general de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, respecto a la literalidad del artículo. A pesar de ello, sostiene que se extenderá al resto de procesos. "Hemos empezado por donde es más urgente y necesario [la oncología] y por la especialidad en la que hay mayor consenso entre las sociedades científicas", indica Carreras. De hecho, este es otro de los problemas que plantea, ya que no hay consensos sobre plazos entre las mismas sociedades científicas, como apunta la propia directora general, y habría que llegar a acuerdos con ellos para dar base científica a los plazos.
La norma, aprobada cuando Serafín Castellano se encontraba al frente del departamento que ahora dirige Manuel Cervera, no solo impuso la obligación de fijar tiempos de espera de pruebas diagnósticas y tratamientos "con la participación de las sociedades científicas". La apuesta fue mucho más lejos ya que, transcurrido este periodo que debería de fijarse, la Generalitat autorizaba a los pacientes que lo desearan a recurrir a cualquier hospital privado del territorio valenciano "que libremente asumiera el paciente, previa solicitud del mismo", según la ley, y devolverles el dinero.
En otras palabras, la Administración valenciana asumió el reto de, transcurridos los plazos, correr con los gastos de "las pruebas diagnósticas, terapéuticas o el tratamiento quirúrgico" correspondiente. El procedimiento relacionado con la elección de centro y responder a la factura lo emplazaba a un posterior reglamento que aún no se ha elaborado.
El artículo 14 sólo ha sido desarrollado en una parcela y de forma muy parcial. Se trata del decreto 15/2007 por el que se establecen mecanismos para agilizar la asistencia sanitaria a procesos oncológicos. Este documento sí plantea plazos y establece un periodo de 15 días para el tratamiento quirúrgico, siete para el de quimioterapia y 28 para radioterapia (corregido a la baja por Sanidad a 20). En cuanto a los tiempos entre la sospecha y el plan terapéutico (propuesta de tratamiento a partir del diagnóstico) el decreto señala que "se definirá en cada proceso".
La consejería ha elaborado guías de práctica clínica referidos a otros tipos de tumores, como los de mama, melanoma, colorrectal o cáncer de cérvix, que tiene previsto desarrollar reglamentariamente.
Además, existe un convenio con el Instituto Valenciano de Oncología -una fundación privado que se nutre fundamentalmente de pacientes de la red pública- que sirve para derivar enfermos a este centro sanitario.
De 46 días a un año y medio
A falta de desarrollar el artículo 14 de la Ley de Ordenación Sanitaria (LOS), la consejería maneja unas recomendaciones de tiempos de espera en cuanto a demora quirúrgica (no más de 45) o pruebas diagnósticas (15 días). Son valores no vinculantes y no suponen un compromiso firme como sí lo serían si estuvieran vinculados a la LOS.
Fuentes de Sanidad apuntan que en el caso de la lista de espera el tiempo de demora medio fue de 46 días en octubre, uno más del recomendado. Sanidad habla siempre de lista estructural, es decir, están incluidos los pacientes con indicación para operar de su médico pero excluidos aquellos a quienes se les ha ofrecido acogerse al Plan de Choque: operarse en clínicas privadas -lo que sucede, para determinadas intervenciones, cuando la espera supera los 60 días-.
En lo que respecta a las pruebas diagnósticas, la media de espera es de 22 días, según los datos oficiales de Sanidad de octubre. Aunque, en los casos urgentes, "no se rebasan los 15 días". La consejería comenta que en las consultas externas, el 55% se atienden en un máximo de 30 días de media y el 45% antes de dos meses.
Estos son los datos oficiales. Pero existen casos concretos que rebasan ampliamente estas medias y que no son difíciles de encontrar en consultas de centros de especialidades y hospitales del territorio valenciano.
Por ejemplo, en la espera para ser intervenido de una prótesis de cadera en el hospital Arnau de Vilanova de Valencia. Los 45 días recomendados o la media de 46 días en octubre de los que habla Sanidad se ven notablemente rebasados hasta alcanzar el año y medio. En las pruebas diagnósticas también hay ejemplos llamativos. Como el de un paciente del centro de especialidades Juan Llorens de Valencia a quien su cardiólogo le mandó hacerse un ecocardiograma el día 17 de octubre de este año. Le dieron cita para el 18 de mayo de 2009, lo que representa siete meses de espera. Tampoco tienen más suerte los pacientes de dermatología del Arnau de Vilanova, que han de aguardar seis meses.
Según un estudio propio, hay 60.000 valencianos esperando una intervención, 1,2 por cada 100 personas. "El problema no es que la sanidad pública sea ineficaz, sino la mala gestión de ella que está haciendo el PP", sostiene el responsable del PSPV de Sanidad, José Mayans.
Lo que dice la Ley de Ordenación Sanitaria de 2003
Artículo 14. Plan de garantía de no demora en la asistencia.
El Gobierno valenciano, con objeto de mejorar la calidad de vida de los pacientes y, por tanto, acotar el tiempo en la prestación de la asistencia, establecerá los cauces y mecanismos necesarios para satisfacer la demanda en un tiempo razonable. En este sentido:
1. Existirá el compromiso de realizar, en los servicios sanitarios públicos, las pruebas diagnósticas y los tratamientos en un tiempo determinado, que será fijado con la participación de las sociedades científicas.
2. Transcurrido dicho tiempo, el Consell de la Generalitat se compromete a financiar las pruebas diagnósticas, terapéuticas o el tratamiento quirúrgico en el centro sanitario de la Comunidad Valenciana que libremente eligiera el paciente, previa solicitud del mismo y conforme se estipule reglamentariamente.
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