Instrucción finalizada
Tras la presentación de los diversos informes periciales, la jueza del caso Prestige acaba de dictar una providencia según la cual puede considerarse finalizada la instrucción de la causa penal. Antes de redactar el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, la jueza ordena que se dé traslado de tales diligencias al Ministerio Fiscal, a las acusaciones personadas en la causa y a las defensas para que aleguen lo que estimen pertinente. Así, los letrados de las personas actualmente imputadas aprovecharán con toda seguridad este trámite para solicitar ya el sobreseimiento de las actuaciones con relación a sus respectivos defendidos. De hecho, según informaba hace unos días este periódico, la Abogacía del Estado ya había anunciado su intención de pedir el levantamiento de la imputación de López-Sors. ¿Posee justificación objetiva dicho anuncio? La respuesta ha de ser, en mi opinión, rotundamente negativa.
"El mal ya estaba hecho" aparece como un nuevo principio de exención jurídico-penal
En mi anterior columna puse de relieve que una lectura correcta de todos los peritajes confirma que la solución de refugiar el buque era factible y que, por tanto, resultaba obligada frente a la solución del alejamiento rumbo hundimiento. Ahora bien, en la antecitada información periodística se añadían dos nuevos argumentos (aunque no consta expresamente que sean proporcionados por la propia Abogacía del Estado), que, con independencia de la discusión sobre el alejamiento del buque, vendrían a justificar la petición de exculpación de la autoridad marítima. El primero, las claras muestras de corrosión en el casco del buque; el segundo, el dato de que, según el peritaje del ingeniero naval, el Prestige hubiese perdido ya 23.500 toneladas de fuel desde el momento del accidente inicial hasta que se hizo firme el remolque, con lo cual (se colige en la referida información, invocando "fuentes judiciales") "daba igual que se alejara o no el barco, el mal estaba hecho".
Ambos argumentos son de todo punto insostenibles. En cuanto al primero, resulta increíble tener que repetir una vez más a estas alturas que, para establecer la responsabilidad jurídico-penal de las autoridades españolas, es completamente irrelevante el estado en que se encontrase el buque antes del accidente. En cuanto al segundo argumento, es también obvio que la poca o mucha cantidad de fuel inicialmente vertida (sobre la cual hay, por cierto, importantes discrepancias entre los peritos, porque se sitúa en un abanico que va desde las citadas 23.500 hasta las 4.000 toneladas) tampoco puede poseer relevancia jurídico-penal alguna para determinar la responsabilidad de las autoridades españolas. A éstas se les imputará la cantidad de fuel vertido desde que asumieron el control del buque y optaron por alejarlo rumbo al temporal, cantidad que fue en todo caso superior a la del vertido inicial. Por ejemplo, según los cálculos de Hermida (el otro perito de designación estrictamente judicial) serían aproximadamente 20.000 durante los días 14 a 19 de diciembre y 10.000 en el momento del hundimiento, sin perjuicio de añadir los famosos "hilillos de plastilina" que continuaron saliendo hasta el sellado definitivo de las grietas. Por lo demás, es evidente que, como señala este mismo perito "cuanto más concentrado estuviera el derrame, mayor sería la posibilidad de su recuperación" y, consecuentemente, como añade el perito Louzán, "el hecho de no facilitar un lugar de refugio aumentó el peligro para el medio marino y las zonas costeras".
Estas conclusiones sí entrañan gran relevancia, dado que en el presente caso hay dos riesgos jurídico-penales diferentes y, por tanto, dos delitos distintos: el de contaminación y el de daños a los espacios naturales protegidos, cuya imputación habrá de ser dilucidada de modo independiente. Y es incuestionable que el riesgo de afectación a tales espacios protegidos se creó, o al menos se incrementó decisivamente, merced a la actuación de las autoridades españolas.
Finalmente, no puedo dejar de mostrar mi asombro ante la aparición de un nuevo principio de exención jurídico-penal (enunciado con el brocárdico "el mal ya estaba hecho"), que, de demostrarse su validez, constituiría el mayor hallazgo desde la creación de la moderna dogmática jurídico-penal hace más de dos siglos. El problema de su consagración es que, aparte de ser incompatible con principios fundamentales del Derecho penal, comportaría la revisión de miles y miles de sentencias en todo el mundo civilizado.
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