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Bulos agoreros sobre el Estatuto

Se dice que el Tribunal Constitucional ultima su sentencia sobre nuestro Estatuto. Los nacionalistas de derecha (CDC) y de centro (ERC) han reduplicado su repetida táctica de victimismo agorero y propugnan de nuevo acciones más o menos drásticas contra una supuesta retallada. Son meros brindis al sol, pues resultan legalmente imposibles. Vistas sus propuestas, hay que recordarles (aunque lo saben de sobra) que: contra la sentencia no cabe recurso alguno (artículo 93,1 de la LOTC); hay que acatarla aunque no se acepte y, por tanto, no caben consultas populares sobre su aceptación (artículos 38,1 y 87,1 LOTC). Además, la reciente sentencia 103/2008 del TC niega la posibilidad constitucional de promover planes como el de Ibarretxe, referéndum incluido.

Con menos poderes se han alcanzado metas bien positivas cuando se ha estado unidos por encima de intereses partidistas

Alguna prensa da por hecho que la sentencia cercenará aspectos clave del Estatuto (Cataluña como nación, deber de conocer el catalán, bilateralidad, financiación). Son los que la rivalidad nacionalista exageró y que el Estatuto enmendó para que, dado el caso, el Tribunal pudiera declararlos válidos.

Al redactar la Constitución, favorables y contrarios al término "nacionalidad" sólo coincidieron en que era sinónimo de "nación", y así el artículo 2 CE consagra el autogobierno de la nación catalana y reconoce sus derechos históricos, como afirma el preámbulo estatutario, el cual, además, no puede tener efectos jurídicos contra la Constitución. Respecto al deber de conocer el catalán (no de hablarlo), el TC ya estudió los dictámenes del Consell Consultiu de la Generalitat y los aplicó en la STC 337/94 sobre la ley catalana de normalización lingüística. A su vez, la STC 46/91 declaró imprescindible que los funcionarios estatales (incluidos los jueces) tuvieran un cierto grado de conocimiento del catalán para que su función se cumpliera de modo adecuado, tenido en cuenta el amplio uso social de dicha lengua. El deber de conocer no tiene sanción jurídica alguna si no se cumple (es un deber moral y social) y no implica discriminación en el uso del castellano (artículo 32 EAC). Por otro lado, es falsa la polémica sobre la bilateralidad y la multilateralidad. El artículo 3,1 EAC deja muy claro que las relaciones con el Estado se regirán por ambos principios. Asimismo, el artículo 201,1 del Estatuto insiste en que las relaciones financieras y tributarias se regularán por la Constitución, el Estatuto y la ley orgánica prevista en el artículo 157,3 CE, la famosa LOFCA. La Disposición Adicional 12ª del texto catalán es taxativa: las respectivas normas "deben interpretarse armónicamente". Ni exclusión de las restantes autonomías en un Estado compuesto ni sometimiento de la Generalitat al Gobierno estatal, como pretenden los nacionalistas. Al ser el Estatuto anterior a la futura LOFCA, será ésta y no aquél la que deba armonizarse con lo ya estatuido. Aquí sí preveo, como en otros puntos complejos, más necesitados de aclaración por su confuso redactado o imperfecta semántica, un juicio interpretador. Pero la interpretación judicial no rebaja nada. Sólo tiene efectos cuando, a petición de parte, los jueces o las Administraciones han de aplicar el precepto estatutario. Además, el propio TC puede variar su juicio. En todo caso, intuyo que las previsibles consideraciones hermenéuticas serán dictadas en negativo de lo negativo, es decir, la sentencia dirá que los preceptos no deberán interpretarse por nadie en el sentido que el sector conservador del TC considera, de entrada, inconstitucional. La mayoría progresista aduciría las razones de dicho sector (un tranquilizante de su mala conciencia) justo para no anular los preceptos. Eso no sería una interpretación a la baja, como suele afirmarse, sino el modo de presentar un cierto consenso formal para reducir el desprestigio de la institución, motivado por las presiones del PP sobre los magistrados conservadores.

Creo haber rebatido con juricidad los principales bulos agoreros que corren y correrán mientras no haya sentencia. Cierto es que, a nuestra vez, todos podremos interpretar los abundantes juicios contenidos en la misma según nuestro leal o desleal entender si no somos unos ignorantes. Por eso caben muchas demagogias y las reacciones retóricamente más combativas, aunque se olviden después. Me quedo con el sentido común del presidente Montilla cuando dice algo tan obvio como que, en el muy hipotético caso, de que el Tribunal, contra toda lógica jurídica, redujese realmente el grado de autogobierno estatutario en aspectos clave, las fuerzas políticas catalanas sabrán encontrar fórmulas y acciones legalmente viables y, por tanto, eficaces, para restablecerlo en la práctica. Con menos poderes hemos alcanzado metas bien positivas cuando hemos estado unidos por encima de intereses partidistas y, a menudo, demasiado personales.

J. A. González Casanova es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.

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