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La crisis económica

La agonía del Impuesto de Patrimonio

Guipúzcoa es uno de los pocos espacios de Europa donde se mantendrá

La desaparición de un impuesto supone una situación singular, máxime cuando ese tributo forma parte del núcleo duro de un sistema fiscal. Sin embargo, en el conjunto de España se vive con toda normalidad la muerte del Impuesto de Patrimonio, que nació en 1978 en la reforma fiscal de Fernández Ordoñez. Al rebufo de la normativa en territorio común, en Euskadi este tributo tiene los días contados, tal y como confirmó tras el último Consejo Vasco de Finanzas la vicelehendari Idoia Zenarruzabeitia. Nació como un impuesto complementario al IRPF y con el objetivo de controlar las grandes fortunas, y muere con este objetivo superado y con un escaso impacto en la recaudación total (ver gráfico). Los expertos en fiscalidad consideran que nunca se le ha prestado la atención y el control debido, y se preguntan si en un momento de caída de la recaudación es bueno eliminarlo. Guipúzcoa, si las previsiones se confirman, quedará como uno de los escasos espacios donde se mantiene en Europa.

La tasa nació como un impuesto complementario al de la Renta
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España y Euskadi no han hecho sino seguir la estela europea. De nuestro entorno, solamente en Francia (y en proceso de retirada) se mantiene un impuesto a las grandes fortunas. Los sindicatos consideran negativa su desaparición, mientras que las haciendas vascas, salvo la guipuzcoana, la consideran lógica y los fiscalistas la veían venir. Guipúzcoa mantendrá el impuesto gracias o por culpa del acuerdo de gobierno entre PNV y EA.

Ignacio Zubiri, catedrático de Hacienda Publica de la UPV, reconoce que en el concierto internacional nunca se ha tratado de un impuesto "popular", tampoco en España, pero también afirma que nunca se ha gestionado ni inspeccionado bien. Considera Zubiri que el impuesto podía haber tenido un efecto redistributivo, pero que no se le ha prestado atención.

Las haciendas vascas no comparten esta percepción y entienden que la concepción filosófica del propio impuesto es errónea: que el patrimonio debe controlarse a través del IRPF y no debe pagarse por los rendimientos que genera la riqueza en éste y luego, por la propia riqueza en otro tributo.

El nacimiento del Impuesto de Patrimonio no puede separarse de su momento histórico, la transición democrática. Además de articularse un sistema político nuevo se articuló un sistema fiscal ajustado a él en el que se evitara la evasión fiscal sistemática que acontecía en la época. Era un momento en el que se desconocía quién tenía un patrimonio y el impuesto tenía un carácter censal e informativo. Esta necesidad ya no existe. La telemática y el cruce de datos permiten conocer la situación real de los contribuyentes.

En el conjunto de España el impuesto va a mantenerse dentro del bloque de fiscalidad, pero a tipo cero, mientras en Álava y Vizcaya desaparecerá. La solución de territorio común responde a que, al ser un impuesto cedido a las comunidades autónomas, no se puede derogar, pero tampoco tendrá efectos recaudatorios. Aunque las comunidades autónomas tienen capacidad para elevar el tipo, no parece que haya ninguna dispuesta a hacerlo. En Euskadi su supresión irá acompañada de la obligación de los contribuyentes de facilitar más información relativa a sus propiedades en el resto de los tributos.

Otra de las justificaciones para la supresión es que las rentas que van entre los 200.000 y 1,5 millones de euros son el 90% de los contribuyentes de este impuesto, mientras que las más altas eluden el impuesto por medio de sociedades interpuestas. Zubiri reconoce este fenómeno y asegura que se ha trabajado poco, desde un punto de vista normativo, de gestión y de inspección, para evitarlo.

El Impuesto de Patrimonio mantiene ahora mismo un mínimo exento de 204.000 euros y una exención por vivienda habitual de hasta 200.000. Los tipos van del 0,2% al 2,5%. Laura de Pablos Escobar, del departamento de Hacienda Pública de la Universidad Complutense, ha publicado un trabajo, editado por el Instituto de Estudios Fiscales, donde analiza la virtualidad de este tributo. Además de constatar que los tipos en España han sido demasiado elevados con respecto a los países occidentales, donde no superaban el 1%, estima que el impuesto tiene escaso efecto de control y su carga en la recaudación es testimonial. Pese a ello, concluye que su existencia "es capaz de incrementar" la tributación en el IRPF, propiciando la tributación de las rentas elevadas, que en su opinión tienen un trato "muy favorable" en el IRPF.

Ignacio Zubiri sostiene que lo ideal sería una reforma del impuesto y no su supresión. Señala que en los países de la OCDE hay otros impuestos que penalizan la propiedad. En España, el propio IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), que también genera injusticias fiscales de las que, dice, nadie se preocupa.

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